Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Hilario Bárcenas Chávez.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, Noviembre de 1991, 237
Fecha de publicación01 Abril 2007
Fecha01 Abril 2007
Número de resoluciónI.4o.A.369 A
Número de registro20091
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo

Voto particular del magistrado H.B.C.: Considero que en el presente asunto existen razones legales que exigen emita voto particular ya que el recurso que B.F. de Santiago hace valer se debe desechar, porque el promovente carece de legitimación ad causam, esto es que no le asiste ningún derecho subjetivo tutelado por disposición legal alguna que se viera afectado por la resolución que reclama y por tanto le está vedado el ejercicio de los recursos previstos por la ley de la materia. Aun cuando en la demanda de amparo se le atribuye al recurrente el carácter de tercero perjudicado y se le reconoce como tal por auto de nueve de agosto de mil novecientos noventa, dictado por el juez del conocimiento, considero que el tribunal está obligado a examinar la procedencia del recurso como requisito previo al estudio del mismo y de oficio debió analizar la capacidad procesal del recurrente y determinar el desechamiento del recurso. El artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo define el supuesto normativo que determina al tercero perjudicado en el juicio de garantías en materia administrativa. El precepto señala que son parte en el juicio los terceros perjudicados "que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide el amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tenga interés directo en la subsistencia del acto reclamado". También tiene el carácter de tercero la persona que intervino como contraparte del agraviado en un procedimiento que se desenvolvió como juicio y que tuvo como resultado el acto reclamado, de acuerdo a lo estipulado por el inciso a) de la fracción y numeral citados. Dada la redacción de la ley tienen el carácter de terceros, en el amparo en materia administrativa, tanto el que gestiona en su favor el acto que se reclama, como...

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