Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Patricia Mújica López.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Abril de 2002, 1274
Fecha de publicación01 Abril 2007
Fecha01 Abril 2007
Número de resoluciónXII.1o.10 K
Número de registro20062
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

Voto aclaratorio de la Magistrada P.M.L.: Coincidiendo con el sentido de que la queja que se resuelve es infundada, considero que el estudio de los agravios aducidos por los recurrentes revela que son insuficientes para evidenciar ilegalidad en el razonamiento que rige el sentido del auto materia del recurso, ya que la parte inconforme sostiene que los actos reclamados vulneran las garantías que contienen los artículos 4o., 14 y 16 constitucionales, por falta de un estudio previo de impacto ambiental para la ejecución de la obra pluvial que solicitan sea paralizada, sin darles oportunidad de opinar, bajo el señalamiento que se causarán serios daños -por inundación- al entorno ambiental al que tienen derecho; sin embargo, se puede advertir que la posible existencia de violación a las garantías constitucionales de los quejosos corresponde a un tema de estudio del fondo del juicio de amparo que no guarda directa vinculación con el razonamiento de interés social que determinó la negativa que se impugna, pues si bien se precisa que los quejosos tienen interés social en evitar inundaciones que por dicha obra ocurrirán en su área habitacional, esta última afirmación sólo puede tenerse como una estimación...

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