Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVIII.1o. J/7
Fecha de publicación01 Enero 1998
Fecha01 Enero 1998
Número de registro4597
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII, Enero de 1998, 1035
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 574/97. V.R.M..


CONSIDERANDO:


CUARTO.- El primer concepto de violación expresado por la quejosa V.R.M., resulta fundado a juicio de este tribunal federal y suficiente para conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados.


En efecto, tal y como lo aduce la quejosa, la Junta responsable, durante la tramitación del juicio laboral, incurrió en una violación al procedimiento que la dejó sin defensa y que trascendió al resultado del laudo, pues la Junta responsable no estuvo en lo correcto al desechar la prueba pericial grafoscópica que ofreció la actora de su parte, ya que del análisis de las constancias de autos se advierte que la trabajadora promovió juicio laboral ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad de Torreón, Coahuila, en contra de la empresa tienda de autoservicio El Fresno, S.A. de C.V., y A.F.C., ejercitando como acción principal la de despido injustificado, reclamando el pago de indemnización constitucional y salarios caídos, argumentando fundamentalmente, que inició a prestar sus servicios en la fuente de trabajo el día 8 de febrero de 1994 como cajera, y que el día 24 de junio de 1995, aproximadamente a las 9:00 horas, fue despedida por A.F.C., en el interior de la fuente de trabajo, junto a la puerta de acceso principal. Por su parte, la empresa demandada, al dar contestación a la demanda, negó que hubiese despedido a la actora, argumentando que ésta renunció por escrito voluntariamente, precisamente el día 24 de junio de 1995. En la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, de fecha 21 de noviembre de 1995, la parte demandada, para demostrar que la actora renunció voluntariamente a su empleo, ofreció como prueba una carta renuncia de fecha 24 de junio de 1995, elaborada con letra manuscrita y supuestamente suscrita por la actora, documental que fue objetada por la trabajadora en cuanto a su contenido y firma, ofreciendo como prueba, para acreditar sus objeciones, la pericial caligráfica y grafoscópica a cargo del licenciado J.M.B.M., probanza que la Junta responsable desechó en la audiencia de admisión de pruebas, de fecha 5 de enero de 1996, argumentando que la oferente no exhibió el cuestionario respectivo; posteriormente la Junta responsable dictó el laudo, en el que absolvió a la empresa demandada de las prestaciones que reclamó la actora, por considerar que la parte patronal había demostrado con la carta renuncia que la actora se separó...

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