Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVIII.2o. J/1
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Número de registro5103
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, Agosto de 1998, 693
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 237/97. R.R. PEÑA Y OTRO.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Los conceptos de violación resultan fundados en razón de que, como refieren los quejosos, el acto reclamado vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, atento a las consideraciones del orden siguiente.


En efecto, alegan los impetrantes de amparo que la Sala responsable indebidamente desechó el recurso de apelación que hicieron valer en contra de la sentencia de veinte de septiembre de mil novecientos noventa y seis, dictada por el Juez Segundo Menor del Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos, violando en su perjuicio el contenido del artículo primero transitorio de las reformas al Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, en virtud de que en dicho artículo se precisa que tales reformas no serán aplicadas a las personas que tengan contratados créditos con anterioridad a la entrada en vigor del decreto.


Para una mejor claridad del asunto, conviene precisar los antecedentes del acto reclamado, en los siguientes términos:


1. Mediante escrito de tres de abril de mil novecientos noventa y cinco, M.A.L.G., por conducto de su endosatario en procuración M.A.F.R.B., demandó en la vía ejecutiva mercantil a R.R.P. con carácter de deudor principal y a R.R.C., en calidad de avalista, por las siguientes prestaciones: "a) El pago de la cantidad N$8,000.00 (ocho mil nuevos pesos, 00/100), por concepto de suerte principal.-b) El pago de los intereses moratorios equivalentes al 10% mensual que fueron convenidos en el documento base de la acción. Desde el momento en que se constituyeron en mora los deudores hasta que le den total cumplimiento al adeudo.-c) El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio." (sic).


2. El documento base de la acción lo constituyó un pagaré con fecha de suscripción doce de enero de mil novecientos noventa y tres, por la cantidad de ocho mil pesos, según se desprende de lo actuado en el expediente principal 059/95.


3. Admitida que fue la demanda, se emplazó a juicio a los demandados y se trabó embargo. La parte demandada compareció al juicio negando las prestaciones reclamadas y opuso como excepciones la de falta de acción y la de pago.


4. Seguida que fue la secuela procesal del juicio, el veinte de septiembre de mil novecientos noventa y seis, el Juez Segundo Menor del Sexto Distrito...

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