Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Horacio Cardoso Ugarte
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VI, Agosto de 1997, 831
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de resoluciónI.3o.A. 469 A
Número de registro755
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado H.C.U.: Los conceptos de violación, en la parte que adelante se precisará, se consideran aptos y suficientes para conceder el amparo solicitado.- En efecto, atendiendo a la litis natural del caso, carece de trascendencia para la decisión de este asunto, establecer si la prima a que alude el artículo 34, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la prima a que se refiere el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, se identifican o no, pues lo que importa es contemplar los hechos materia de las excepciones que opuso el organismo demandado, ante la pretensión del pago de la prima de antigüedad que preceptúa el invocado artículo 162, los razonamientos que sirvieron de apoyo a la autoridad laboral para condenar al pago de esa prestación, y los argumentos que se esgrimen en los conceptos de violación para combatir dicha condena.- Así, se advierte que el ahora quejoso, en la contestación al escrito inicial, expresó, en lo que es útil, lo que sigue: "... los hoy actores no legitiman su acción y tampoco les asiste la razón y el derecho para reclamar el pago de la prima de antigüedad, en virtud de que no cumplen con los requisitos establecidos en la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que no han cumplido aún 15 años de servicio para este organismo demandado, Servicio Postal Mexicano, y por haberse retirado voluntariamente no se ubican en el supuesto antes mencionado para pretender el pago de la prima de antigüedad, como se demostrará más adelante.- Todos y cada uno de los actores pretenden fundar su petición señalando diversas fechas, las cuales mencionan en el inciso a) a los hechos del 1 al 12, lo cual resulta totalmente falso, si se considera que el organismo que represento nació a la vida jurídica mediante el decreto presidencial emitido el 19 de agosto de 1986 y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 del mes y año citados, de lo que se desprende que la relación laboral con el Servicio Postal Mexicano se inició con los hoy actores en el mes de agosto de 1986, lo que quiere decir que en forma efectiva prestaron sus servicios para el organismo demandado por el lapso de: ...". A continuación el demandado hizo referencia a la antigüedad laboral de todos y cada uno de los actores, partiendo de la indicada fecha, resultando un lapso, en promedio, de siete años, cuatro meses; y agregó que: "... Este tiempo de antigüedad acumulado por los actores se desprende, como ya lo dije, de la fecha en que iniciaron sus servicios los demandantes en el Servicio Postal Mexicano a partir de que inició su vida jurídica el mismo, a la fecha en que causaron baja los actores, en virtud de su retiro voluntario que aconteció en la fecha en que señalan en cada uno de sus hechos de su inciso c) de su escrito inicial de demanda, desprendiéndose con ello la improcedencia de la acción que están ejercitando y que basándose en lo anterior se puede concluir que en forma efectiva no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR