Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o. A. J/26
Fecha de publicación01 Diciembre 1992
Fecha01 Diciembre 1992
Número de registro764
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Diciembre de 1992, 121
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

AMPARO DIRECTO 1166/90. INDUSTRIAL DE ALIMENTOS, S.A.


CONSIDERANDO:


TERCERO.- La parte quejosa expresó los siguientes conceptos de violación: "UNICO.- La autoridad responsable al dictar la sentencia que ha dado origen al acto reclamado, violó en perjuicio de mi mandante, lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, ya que no analizó debidamente y a fondo los hechos y fundamentos de derecho en que mi mandante basaba su demanda de nulidad, a efecto de declarar la nulidad de la multa impuesta a mi representada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dejando de esta manera a mi mandante en un estado de indefensión absoluto, por lo cual resulta procedente acudir en la presente vía, solicitando de ese H. Tribunal su amparo y protección."


CUARTO.- Teniendo en consideración que de la lectura del hecho marcado con el número 4 (fojas 9 a 10, del expediente de amparo) se advierte que se expresan argumentos que pueden ser estudiados como conceptos de violación y toda vez que la demanda de amparo debe ser considerada como un todo, y la expresión de los conceptos de violación, debe buscarse en cualquier parte de la misma aunque no sea en el capítulo correspondiente, este Tribunal se avoca al estudio conjunto del hecho mencionado con el señalado como único concepto de violación, y no así de los demás hechos vertidos en la demanda de amparo por ser éstos inoperantes, ya que de la lectura de los mismos (específicamente los señalados a fojas 4 a 8, así como 11 a 13 de la demanda de garantías) se advierte que la parte quejosa no hace sino reproducir textualmente, casi en su totalidad, los argumentos vertidos en la demanda de nulidad, sin atacar los razonamientos que llevaron a la responsable a reconocer la validez de la resolución impugnada. Al respecto resulta aplicable por analogía, la tesis jurisprudencial número treinta y seis, publicada en la página sesenta y uno, Octava Parte, del A. al Semanario Judicial de la Federación de 1917- 1985, cuyo rubro es: "AGRAVIOS EN LA REVISION INOPERANTES PORQUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACION".


A mayor abundamiento, cabe decir, que si el acto reclamado en el juicio de amparo es la sentencia emitida por la Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, los conceptos de violación que se expresen deben referirse directamente a ella, y no como en el caso, a la resolución administrativa que dio origen al juicio de nulidad pues el objeto del juicio de amparo es de vigilar que las sentencias definitivas de...

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