Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
Número de resolución | III 2o. C. J/10 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1992 |
Fecha | 01 Agosto 1992 |
Número de registro | 843 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Agosto de 1992, 320 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Fiscal |
AMPARO DIRECTO 338/92. ALFONSO DE ANDA CHAVEZ.
CONSIDERANDO:
CUARTO.- En la medida que enseguida se precisa, es preponderante y substancialmente fundado uno de los conceptos de violación formulado por el apoderado judicial del quejoso, y suficiente para conceder el amparo impetrado.
Tiene razón el peticionario demandado en el juicio natural (sumario civil de desahucio), al señalar que la Sala responsable hizo una incorrecta determinación para concluir que el certificado catastral por él aportado, para acreditar sus pretensiones deducidas en su acción reconvencional, carecía de eficacia probatoria para ese propósito.
En efecto, el tribunal de alzada en la resolución reclamada, estimó infundados e insuficientes los agravios vertidos por el ahora quejoso, respecto a la demanda reconvencional, exposición que para mayor objetividad se transcribe integralmente: "En efecto, el apelante al contestar la demanda reconvino por la nulidad de la cláusula II del contrato de arrendamiento en la que se pactó el precio del arrendamiento, se impuso pena convencional y que por exceder el 12% doce por ciento anual, calculado sobre el valor fiscal del inmueble, resultan nulas en los términos del artículo 2370 del Código Civil del Estado y además reclamó la devolución de los excedentes que pagó en demasía por concepto de arrendamiento e impuestos a partir del 19 diecinueve de julio de 1988 mil novecientos ochenta y ocho (sic) y para demostrar su acción, reconvencional ofreció como pruebas la documental pública consistente en el certificado catastral expedido por la Dirección de Catastro, que si bien es cierto el certificado en cuestión contiene el valor fiscal del inmueble del primero de julio de 1976 mil novecientos setenta y seis, al catorce de marzo de 1990 mil novecientos noventa, esto es durante el lapso en que fue arrendado el inmueble materia del contrato. También es cierto que tal y como lo sostiene el propio apelante, la Ley de Catastro en su artículo 22 y la tesis visible en las páginas 600 y 601 del Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación al terminar el año de 1988 mil novecientos ochenta y ocho Tercera Parte de los Tribunales Colegiados de Circuito, bajo la voz: "ARRENDAMIENTO, EL CERTIFICADO CATASTRAL ES EFICAZ PARA COMPROBAR EL VALOR FISCAL DEL INMUEBLE DADO EN", que sostiene que el certificado catastral resulta idóneo para demostrar el valor fiscal del inmueble arrendado, si se encuentra expedido por el Director de Catastro de la Tesorería...
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