Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII. P. J/26
Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro1074
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Agosto de 1993, 304
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 32/93. P.B.R..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Con la pertinente aclaración de que las violaciones al procedimiento que se hagan valer como actos destacados y diversos del laudo materia de la litis, como ocurre en la especie, no deben ser motivo de estudio como tales sino como parte del análisis de dicho laudo, atento a lo que disponen los artículos 107 constitucional fracción V, 158 primer párrafo, 161 in capite y 166 fracción IV de la Ley de Amparo, según lo establecido por este propio Tribunal en las ejecutorias dictadas en los amparos directos números 37/93, 613/92 y 22/93, promovidos, respectivamente, por C.M.R., C.G.P. y E.F.R., fallados por unanimidad el dieciséis de marzo, veinte y veintiuno de abril del año que transcurre, debe decirse que los motivos de inconformidad acabados de transcribir serán estudiados de la manera que más adelante quedará de manifiesto.


Para una mejor comprensión de los términos en que será emitida esta ejecutoria, cabe destacar que de los autos enviados para la sustanciación de este asunto se advierte que: a).- En la fase de demanda y excepciones de la audiencia celebrada el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, el aquí quejoso P.B.R. manifestó que aclaraba "las prestaciones del escrito inicial de demanda en sus respectivos incisos y hechos para fijar la litis en esta demanda de excepciones, defensas y los puntos petitorios ya antes descritos con sus sendas copias para las partes...", demanda laboral en la que reclamó "A).- DEL S.T.P.R.M. SECCION No. 30 como PROPONENTE y a la EMPRESA de PEMEX como CONTRATANTE, funciones ESTIPULADAS en el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DEMANDO mi REINSTALACION específica en el PUESTO BASE de mi PROPIEDAD consistente en la Categoría de OPERARIO ESPECIALISTA DIVERSOS OFICIOS con clasificación de LABORES EXTRAORDINARIAS en el DEPARTAMENTO DE SUPERINTENDENCIA GENERAL DE CONSTRUCCION, Clave de TRABAJO 721, Clave de DEPARTAMENTO 210006 en el Distrito de POZA RICA, VER., del que fui separado INJUSTIFICADAMENTE siendo los DEMANDADOS LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS de esta PLAZA.- B).- En consecuencia de la REINSTALACION ANTERIOR con fundamento en la ANTIGÜEDAD de la CATEGORIA que demando mi REINSTALACION, DEMANDO se me OTORGUE la BASE o PLAZA DEFINITIVA de la misma en la EMPRESA de PEMEX en esta ZONA, en base a los artículos 155 y 157 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, siendo que esa PLAZA la he detentado en PROPIEDAD 8 AÑOS en los que he GESTADO los DERECHOS que DEMANDO.- C).- Como RESULTADO de las PRESTACIONES anteriores con fundamento en el PARRAFO II del artículo 48 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEMANDO el PAGO de los SALARIOS VENCIDOS desde la fecha en que fui postergado en mi PLAZA de TRABAJO hasta el cumplimiento del LAUDO e intereses que generen por haberme PRIVADO de ellos ILEGALMENTE.- D).- El pago de una INDEMNIZACION correspondiente a los DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados por haberme VIOLADO MIS DERECHOS LABORALES.- E).- EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS que se eroguen...

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