Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Rogelio Sánchez Alcáuter.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Julio de 1993, 268
Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Número de resoluciónIX. 2o. J/12
Número de registro1119
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Voto particular del Magistrado R.S.A.: Aun cuando estoy de acuerdo en que se conceda el amparo al quejoso, éste debe ser para distintos efectos que los estimados por la mayoría, atento a las siguientes consideraciones: Manifiesta el peticionario que la Junta responsable le aplica lisa y llanamente la fracción III, del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, pero olvida la fracción V del artículo 5o. transitorio que a la letra dice: "V. Los trabajadores que sean separados de su empleo o que se separen con causa justificada dentro del año siguiente a la fecha en que entra en vigor esta ley, tendrán derecho a que se les paguen doce días de salario. Transcurrido el año, cualquiera que sea la fecha de la separación, tendrán derecho a la prima que les corresponda por los años que hubieren transcurrido a partir de la fecha en que entra en vigor esta ley"; lo anterior fue motivado porque la Ley Federal del Trabajo de 1931, no establecía la prima de antigüedad, lo cual se hizo hasta la ley de 1970, que trajo esta prestación como un nuevo derecho y lógicamente nació también el problema de la retroactividad de la ley para estar de acuerdo al artículo 14 constitucional, fue necesario que se creara este artículo transitorio, y en este caso no sólo se viola la Ley Federal de Trabajo, sino que también su derecho al aplicarle una ley retroactivamente. Argumentos que el suscrito estima infundados, pues si bien es cierto que la prima de antigüedad es una prestación que nació con la Ley Federal del Trabajo de 1970, que se encuentra vigente, también lo es que en el caso a estudio, el actor fue despedido injustificadamente de sus labores, y en esa virtud, por disposición del artículo 5o. transitorio sólo tendría derecho al pago de la prima de antigüedad a partir de la vigencia de la ley, esto es, desde 1970 (precepto que en mi opinión no resulta aplicable, por razones que posteriormente se asentarán), estimo que en la especie, atendiendo al principio de que las normas de trabajo son proteccionistas de las clases obreras, debe de recalcarse que el actor tenía una antigüedad de 46 años y 11 meses al servicio del demandado y atendiendo a tal circunstancia determinar que la ruptura de la relación obrero patronal, no dependió de él sino de las causas imputables al patrón, y considerarse también que se separó voluntariamente de su empleo, al reunir los supuestos establecidos en el artículo 162, fracción III, de la ley laboral, esto es, que tenía más de quince años de servicios para ser considerado como una separación voluntaria y además fue despedido injustificadamente, atento a las siguientes razones: haciendo un breve estudio de la obra del notable jurista E.G.M., intitulada "Introducción al Estudio del Derecho", 27a. edición, 1977, párrafo 47 página 92, en lo referente a uno de los criterios de clasificación de las normas jurídicas, según el cual, divide éstas, en primarias y secundarias, y las diferencias, desde el punto de vista de sus relaciones de complementación, entendiendo por las primera, aquéllas "normas jurídicas que tienen por sí mismas sentido pleno", en tanto que las segundas "sólo tienen significado cuando se les relaciona con preceptos del primer tipo. Añadiendo en relación a la justificación en comento: cuando una regla de derecho complementa a otra, recibe el calificativo de secundaria: las complementadas, por su parte, llámense primarias.". Dentro de la clasificación en cita. G.M. subdivide las normas jurídicas "secundarias" en varias categorías, entre las cuales comprende a las que denomina de iniciación, duración y extinción de la vigencia, que define como aquellas que "indican en qué fecha entrará en vigor una disposición legal determinada.". Atinente a esta clase de dispositivos jurídicos, el autor citado agrega: "Los preceptos a que aludimos son secundarios, porque se hallan referidos a otro u otros que, por tanto, tienen el carácter de reglas primarias. Las normas sobre iniciación de la vigencia suelen encontrarse en los llamados artículos transitorios." Sentado lo anterior, podemos concluir que los llamados "artículos transitorios", de una ley, sirven, por lo general, para determinar la fecha de entrada en vigor de aquélla, lo que resulta congruente con el llamado sistema "sincrónico", de iniciación de la vigencia de las normas jurídicas, que se encuentra establecido en el artículo 4o. del Código Civil para el...

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