Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.C. J/12
Fecha de publicación01 Octubre 1993
Fecha01 Octubre 1993
Número de registro1287
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Octubre de 1993, 263
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 4060/93. MARIA Y HENORINDA AMBAS DE APELLIDOS F.G.D.G..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.- Resulta innecesario transcribir la parte considerativa de la sentencia reclamada, así como los conceptos de violación hechos valer por las quejosas M. y Henorinda, ambas de apellidos F.G. de G., por conducto de su apoderado legal F.T.S., pues no habrán de analizarse, al advertir este Tribunal Colegiado, en términos de lo dispuesto por los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo, que carece de competencia legal para conocer de la presente demanda de garantías.


En efecto, primeramente conviene transcribir los puntos resolutivos tercero y cuarto de la sentencia que se reclama, de fecha tres de junio de mil novecientos noventa y tres, emitida por el Juez Décimo Noveno del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal, que textualmente dicen: "TERCERO.- Se condena al demandado E.S.P. al pago que como diferencia en el pago de las rentas adeuda de los meses comprendidos entre agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, y diciembre de mil novecientos ochenta y seis, cantidad que salvo error aritmético asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS, o su equivalente de NUEVOS PESOS, lo que deberá pagar en el término de CINCO DIAS contados a partir de que la presente sea legalmente ejecutable, apercibido que de no hacerlo, sirve la presente de mandamiento en forma y embárguensele bienes suficientes a fin de garantizar la cantidad a que fue condenado. CUARTO.- Se condena al demandado E.S.P. al pago de las rentas que adeuda desde el mes de enero de mil novecientos ochenta y siete, más las que se sigan venciendo hasta la total desocupación y entrega de la localidad arrendada, a razón de TREINTA MIL PESOS MENSUALES, o su equivalente a NUEVOS PESOS, el impuesto al valor agregado, así como el aumento del valor de la renta anualmente, en proporción al reporte de la tasa de inflación del país, calculada por el Banco de México, lo que se liquidará en ejecución de sentencia en el incidente respectivo."


Las rentas a que se condenó al demandado en el punto cuarto anterior, computadas del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete, al mes de mayo de mil novecientos noventa y tres, es igual a setenta y siete mensualidades, que tan sólo a razón de treinta mil pesos, o treinta nuevos pesos (esto es, sin tomar en cuenta el impuesto al valor agregado, ni el aumento de la renta anualmente en proporción a la tasa inflacionaria calculada por el Banco de México), equivale a la cantidad de dos millones trescientos diez mil pesos, o dos mil...

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