Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.2o.P. J/47
Fecha de publicación01 Febrero 1993
Fecha01 Febrero 1993
Número de registro630
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Febrero de 1993, 166
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 835/92. L.A.S.C..


CONSIDERANDO:


CUARTO.- Son infundados los conceptos de violación que se esgrimen.


En efecto, como lo sostiene la ordenadora, el cuerpo del delito de fraude tentado, previsto en el artículo 386 fracción III, en relación con el 12 del Código Penal Federal, quedó probado en autos, dada la concatenación armónica, jurídica y natural de los elementos que son el sostén del fallo que se impugna, como a la vez lo está, con dicha base, la plena responsabilidad del ahora quejoso en su comisión; en efecto, entre esos indicios existe lo que manifestaron los agentes de la Policía Judicial E.F.C. y G.F.G. el treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y nueve, acerca de que, debido a diversas denuncias referentes a la falsificación de certificaciones en cheques, se detectó el número 44 de la cuenta maestra B. 523-222058 por la suma de $402'760,000.00, fechado el veinte de julio de mil novecientos ochenta y nueve, con la certificación falsa respectiva a fin de alimentar la cuenta de cheques "989457- 8" del Banco Mercantil a nombre de J.Z.T., cuenta que había sido cancelada el veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y nueve por robo por asalto; que debido a ello y después de haberse realizado impropiamente una operación en firme sobre los documentos, se montó un operativo en la Casa de Cambio sita en Avenida Revolución y Barranca del Muerto en la cual S.A. pretendió cambiar los cheques 357 y 358, por $187'220,000.00 y $252'800,000.00 respectivamente del Multibanco Mercantil con número de cuenta "989457-8" a nombre de J.Z.T., cuyos títulos de crédito también tenían una certificación apócrifa; que S. les informó que esos cheques se los habían dado los internos del Reclusorio Norte, de nombres L.A.S.C., O.A.S.R., F.J.O. y G.V. para que los cambiara por dólares y cheques de viajero; que la citada S., días antes, se presentó en Multibanco Mercantil, sucursal Palmas, con un cheque por $402'760,000.00, "haciendo los movimientos necesarios para que los cheques que intentaba cambiar tuviesen fondos"; que ante ese informe, los investigadores acudieron al Reclusorio Norte, hallando en la celda de S.C. un cheque por $18'000,000.00 de la cuenta 523-222-580 de B. a nombre de J.A.T. también con certificación falsa; que los indiciados aceptaron haber dado los tres cheques a S. para que los hiciera efectivos; que dado lo anterior, los informantes dejaban a la orden del Superior los documentos relacionados; en efecto obra copia fotostática del cheque número 0000044 de veinte de julio de mil novecientos ochenta y nueve, de la cuenta 523-222058 de B. por $402'760,000.00 y los originales de los dos cheques números 357 y 358 de la cuenta 98989457 de Banco Mercantil de México y el restante número 0000042, por $18'000,000.00 de la cuenta 523-2220580 de B.. Al respecto, S.A. de la P. en su policiaca dijo que por conducto del interno L.A.S.C., conoció a otro llamado O.A.S. RAMOS; que este último le pidió depositara en el Banco Mercantil, sucursal Montes Urales, un cheque por $402,760,000.00, con número de cuenta 222058, "PARA QUE ALIMENTARA LA CUENTA EN DICHO BANCO CON NUMERO 989457-8"; que así lo hizo y se lo indicó a O.A.; que a la semana siguiente "LE PIDIERON DE FAVOR QUE FUERA A RETIRAR", por medio de los cheques números 357 y 358 del referido Banco Mercantil, "RETIRAR A FAVOR DE ASTRAL CASA DE CAMBIO", las sumas de $187'220,000.00 y $252'800,000.00 respectivamente, indicándole que a la entrega de dichos cheques, le iban a dar otros de caja para esa compañía, los que luego llevaría al interior del Penal para entregarlos a L.A. y a SERRATO; lo anterior lo sostuvo en esencia al declarar ante los Representantes Sociales de los Fueros Común y Federal, persistiendo en que los cheques afectos se los dio S. y a petición de éste, depositó, primero, el de $402'760,000.00 (de la cuenta 2220580 de B. cuyo titular fue J.A.T.) y luego llevó a Casa Astral, ante M.G., aquellos por $252'800,000.00 y $187'220,000.00, ambos de la cuenta 98989457 de B. a nombre de J.Z.T. (en que éstos no logró hacerlos efectivos); inclusive en preparatoria, a preguntas del Ministerio Público, S.A. dijo que consideraba que L.A.S. "sí tenía conocimiento de los documentos cuando le fueron entregados por O.A.S.R., ya que G.V.C. fue quien le dio las indicaciones a qué sucursal y a qué Banco tenía que ir a hacer el depósito de los cheques", y que si ella accedió en depositarlos fue porque L.A. "le pidió que les hiciera el favor de ir a depositar el cheque que era de su amigo O.A.S.. Al respecto, M.V.R., apoderado de B. dijo que la cuenta 2220580, cuyo titular fue J.A.T., había sido cancelada desde el veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, y que pese a ello, el veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y nueve se presentó ante Multibanco Mercantil un cheque de esa cuenta bloqueada por $402'760,000.00 para su depósito en una cuenta de ese banco, pero que al parecer no llegó a manos de su mandante; a la vez, obran los atestos de J.C.R.P., apoderado de Multibanco Mercantil de M.S.N.C., en relación a que el veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y nueve, S. acudió a la sucursal Palmas y pidió al subgerente le ayudara a llenar una ficha de depósito para el cheque 222-44 (por $402'760,000.00) de una cuenta de B., el que le fue recibido a aquélla en firme; que ulteriormente la referida presentó dos cheques de la cuenta platino 98-939457 de B. por $187'220,000.00 y $252'800,000.00 cuyo titular era J.Z.T., pero que estaba boletinada como robada desde el veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y nueve. En efecto, Z.T., corroboró que esos cheques se hallaban entre los que con anterioridad se habían reportado como robados. Asimismo, existe la copia al carbón del comprobante de depósito del cheque 222-44 de B. por $402'760,000.00 a la cuenta de cheques 492363-4 de "Multicambios" S.A. de C.V., operación efectuada el veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y nueve, en que obra el sello de recibido por parte de Multibanco Mercantil. Sobre los sucesos, L.A.S.C., en su ministerial refirió que conoció a S.A. en una reunión que se llevó a cabo en el reclusorio; que cierta vez cuando estaban juntos, llegaron hasta ellos, los internos O.A.S. y G.V., quienes querían pedirle un favor, relativo a que S. les hiciera un mandado, a lo que el emitente les dijo que se lo solicitaran a ella y que consistía en que RECOGIERA UN DINERO; que el de la voz vio que le dieron dos cheques y oyó que debía presentarse en una casa de cambio ante una mujer la cual le DARIA ESE DINERO; que fue así como S. recibió de SERRATO y V. los cheques y las instrucciones a que hace referencia; que al observar los cheques 0357 y 0358, consideró que tal vez serían los que sus compañeros entregaron a S., ya que ambos eran del Banco Mercantil; ello, en concordancia con lo manifestado por S.A. acerca de que le dieron esos cheques y las indicaciones, SERRATO y V., en presencia de L.A.C.; por lo que no obsta la persistente negativa de SERRATO RAMOS al respecto, si lo cierto es que admitió que conocía, entre otros reclusos, a L.A.S. y aunque dijo no conocer a S.A., sí se refirió a la reunión en la sala íntima, a la que acudieron varias mujeres; convivencia destacada por S. y por L.A..


Lo anterior pone de relieve que al proporcionar...

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