Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI. 2o. P. J/48
Fecha de publicación01 Febrero 1993
Fecha01 Febrero 1993
Número de registro631
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Febrero de 1993, 156
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 1502/92. JULIO B.A..


CONSIDERANDO:


IV.- El primero de los conceptos de violación resulta fundado, no así el segundo de ellos, como en seguida se pasa a demostrar:


Contrariamente a lo que en el segundo de ellos se afirma, este tribunal colegiado advierte que la Sala responsable aplicó de manera correcta las reglas conducentes a la valoración de la prueba contenidas en los artículos 246, 249, 253, 254, 255, 256, 261 y 286 del Código de Procedimientos Penales local, con base en las cuales concluyó que tanto el cuerpo del delito de robo calificado, bajo las modalidades de violencia física, cometido en pandilla y en lugar cerrado, previsto y sancionado por los artículos 367, 370 párrafo tercero, 372, 381 fracción I y 164 bis del Código Penal para el Distrito Federal, así como la plena responsabilidad del ahora quejoso J.B.A. en su comisión, quedaron debidamente acreditados, pues de la sistemática ponderación del acervo probatorio que se reseñó se llega a la conclusión, como con legalidad lo hizo la ordenadora, que el acusado en cuestión el día veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y uno, aproximadamente a las veintiuna horas cuarenta y cinco minutos, en unión de otras dos personas, entre ellas un menor de edad, se apoderaron ilegalmente de varios aparatos electrónicos de la marca Sony que se encontraban en la negociación denominada Telecentro Bosques, S.A., ubicada en las calles de Monte Líbano número 915, local H, de la colonia Lomas Barrilaco, la cual estaba cerrada, mediante el rompimiento de los cristales de la puerta de acceso del inmueble, personas que ante la presencia de elementos de la policía preventiva que acudieron al lugar de los hechos en una patrulla echaron a correr, pero perseguidos por los agentes de la autoridad fueron capturados dos de ellos, entre los cuales figuró el promovente de este amparo, habiéndoseles recogido tales objetos.


Lo anterior es así porque de la denuncia presentada por F. de L.M., la inspección ministerial en el establecimiento comercial denominado Telecentro Bosques, S.A. en la que se describió el inmueble en donde se cometió el ilícito y se hizo constar la rotura del cristal de la puerta de acceso del local y la existencia de exhibidores en donde al parecer se encontraban algunos de los artículos robados, el dictamen en balística de un casquillo de cartucho para arma de fuego calibre .25 y la fe ministerial de éste, el dictamen de valuación referente a una impresora de video a color, un aparato reproductor de "compact disc" y un centro de control de audio y video de la marca Sony, en el que los peritos oficiales concluyeron que en conjunto tenían un valor de seis millones de pesos, la fe ministerial de los anteriores bienes muebles, las declaraciones de G.C.R. y E.P.T., policías preventivos que a bordo de una patrulla acudieron al lugar de los hechos por haber escuchado la alarma proveniente del local en donde se efectuó el robo y se dieron cuenta de tres personas que tenían afuera del local algunos artículos electrónicos que habían sacado de la citada negociación y ante cuya presencia los asaltantes se dieron a la fuga, a pesar de lo cual dos de ellos fueron capturados, de nombres J.B.A. y G.F.G., los que fueron remitidos a la agencia investigadora del Ministerio Público correspondiente, la fe ministerial de una pistola tipo escuadra calibre .25, matrícula número 233123, con tres cartuchos útiles y un casquillo percutido del mismo calibre, la declaración del menor G.F.G. en la que en lo que aquí interesa expuso haber acompañado a J.B.A. y a J. "N" el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y uno cuando fueron en busca de unas muchachas a la colonia Lomas de C. y al pasar por un almacén de aparatos electrónicos el aludido J. rompió los cristales de la negociación, pasó a su interior, sacó de entre sus ropas una pistola calibre .25, tipo escuadra y disparó con ella al policía que se encontraba como velador y en seguida se apoderaron de unos aparatos entre los que figuraban una videograbadora, un "compact disc" y un control para video, después de lo cual emprendieron la fuga, pero fueron apresados por unos patrulleros y sin embargo J. logró escapar, la diversa declaración ministerial de J.B.A. que en términos generales refirió en forma similar el robo que entre los tres perpetraron en la empresa Telecentro Bosques, S.A., el deposado de M.S.O. quien dijo...

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