Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Arturo Ramírez Sánchez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, Agosto de 1998, 850
Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de resoluciónIV. 3o. J/28
Número de registro908
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado A.R.S.: Con el debido respeto disiento del criterio mayoritario del proyecto aprobado bajo la ponencia del Magistrado J.R.A., por las siguientes razones: El juicio de amparo está concebido en la Constitución Federal como un medio procesal de defensa otorgado a los ciudadanos para que obtengan la reparación de las garantías constitucionales que les sean violadas; por ello, para que dicho juicio cumpla su cometido, los Jueces de amparo deben tener como objetivo principal el de llegar a resolver el fondo del asunto con base en los conceptos de violación esgrimidos en la demanda de garantías, a fin de que se proteja la integridad de los derechos constitucionales de los gobernados y se respire un clima de paz y de derecho en nuestra nación, tal como lo prevé el artículo 17 de la Carta Magna al señalar que "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.".-Por otra parte, también se hace notar que el juicio de amparo se concibió como un verdadero juicio popular al cual tendrían acceso todos los gobernados, sin embargo a través del tiempo se ha llenado de un sin número de requisitos técnicos que han desvirtuado su origen, por ello, en la actualidad el Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tomado en cuenta al emitir sus resoluciones, los orígenes del juicio de amparo y en lo posible ha tratado de evitar los tecnicismos que impiden el acceso a la justicia.-Además debe señalarse que existe un principio general de derecho que dice que las formas por las formas mismas le hacen daño a la impartición de la justicia.-Con base en las ideas expuestas debe resaltarse, que si bien es cierto lo que se sostiene en el proyecto de la mayoría en el sentido de que el artículo 120 de la Ley de Amparo menciona que las copias del escrito de demanda deben ser para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público y dos para el incidente de suspensión si se pidiera ésta; igualmente, que el artículo 146 de la invocada Ley de Amparo menciona que si no se hubiesen exhibido las copias que señala el artículo 120, el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente, para que en el término de tres días presente las copias faltantes; sin embargo, también es de aceptar que tales disposiciones no pueden aplicarse sin limitación...

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