Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónV.2o. J/62
Fecha de publicación01 Marzo 1993
Fecha01 Marzo 1993
Número de registro951
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Marzo de 1993, 105
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 6/93. R.S.G..


CONSIDERANDO:


QUINTO.- Son inoperantes los argumentos que a guisa de conceptos de violación, aduce la quejosa.


Ello es así, en virtud de que la impetrante del amparo, al señalar sus motivos de inconformidad, únicamente se concreta a hacer una serie de manifestaciones sobre los argumentos que sostuvo ante la responsable y sobre las violaciones que considera se cometieron en el procedimiento y sentencia del Juez de origen, afirmando que en su escrito de expresión de agravios hechos en la apelación, sí se mencionaron los preceptos legales violados y las pruebas que no fueron valoradas en forma correcta.


Ahora bien, como se apuntó al inicio del considerando, los conceptos de violación que se aducen son inoperantes, pues es claro para este tribunal, que los mismos no atacan los fundamentos del fallo que se estima inconstitucional, ya que el tribunal responsable, esencialmente apuntó que no era verdad que el juzgador de primera instancia hubiera dejado de analizar los elementos de la acción reivindicatoria por ella ejercitada, pues más obvio no podía ser su incorrecta reclamación, si en el propio cuerpo de la resolución se reconoció que la actora (hoy quejosa) había demostrado los elementos de su acción. Asimismo, se señala en la sentencia que se analiza, que la apelante en su primer agravio, únicamente realizó transcripciones parciales de preguntas y respuestas relativas a la prueba testimonial ofrecida por la allá demandada, pero sin precisar en qué consistió la correcta o incorrecta valoración de la misma, y cuál o cuáles fueron las disposiciones legales violentadas. Se agrega que en relación a la prueba confesional que también reclamó la inconforme, aduciendo que era inverosímil, el tribunal sostuvo que tal argumento era incorrecto, en virtud de que tal probanza estuvo bien evaluada. Por último, en relación a las diversas pruebas documentales que se ofrecieron por la demandada, el tribunal señaló que toda vez que la apelante no manifestaba cuál era la violación reclamada, no podía analizarla, pues es sólo a la luz de los agravios que se expresen, que su incorrecta apreciación puede demostrarse.


Así las cosas, debe decirse que si los conceptos de violación no atacan los fundamentos del fallo impugnado, este órgano colegiado no está en condiciones de estudiar la inconstitucionalidad que se le atribuye, puesto que hacerlo, equivaldría a suplir la deficiencia de la queja en un caso no permitido ni legal ni constitucionalmente, si no...

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