Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o. J/275
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de registro1277
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Mayo de 1994, 363
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 333/93. EDUARDO TELA PEREZ.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son infundados los conceptos de violación.


En contra de lo aseverado por el quejoso, cabe establecer que el delito de robo en grado de tentativa previsto y sancionado por los artículos 373, 378 y 379 en relación con el diverso 20 todos del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se encuentra plenamente demostrado con los siguientes elementos que obran en autos: Con la denuncia formulada por A.G.S., con la declaración del testigo J.L.D.M. quien ante el Ministerio Público dijo haber sorprendido al sentenciado cuando éste trataba de violar la cerradura de la puerta del domicilio del ofendido con las ganzúas que portaba; con la confesión emitida por el hoy quejoso ante el representante social en donde aceptó que trató de abrir la chapa de la puerta de la vivienda del agraviado para entrar a robar en su casa; así como con la fe ministerial de los objetos que se le recogieron al acusado.


Los anteriores datos fueron precisados en el considerando cuarto de esta ejecutoria, de los que se desprende que el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y uno, E.T.P. acudió al domicilio de A.G.S. con la finalidad de introducirse en él y apoderarse ilícitamente de los bienes propiedad de éste, y para tal efecto llevó consigo dos ganzúas y una segueta con los cuales trató de forzar la puerta de entrada del inmueble materia del delito, pero no pudo lograr su cometido debido a la intervención de J.L.D.M. y de otra persona, quienes después de darse cuenta de que el sujeto activo trataba de violar la cerradura de la puerta, le impidieron ejecutar el robo y lo detuvieron. En otras palabras, el hoy quejoso realizó actos encaminados a apoderarse de bienes propiedad del ofendido ya que con las ganzúas y segueta que portaba trató de violar la chapa de la puerta de entrada del domicilio de aquél, pero no logró consumar el robo por causas ajenas a su voluntad, porque el referido testigo de cargo en compañía de otra persona lo sorprendieron forzando la puerta y lo detuvieron; encuadrando su conducta en esa forma en la tentativa de robo, independientemente de que no hubiera logrado introducirse al domicilio, pues lo realmente importante fue que llevó a cabo los actos mencionados con la finalidad de apoderarse sin derecho de bienes ajenos propiedad de A.G.S., y sin el consentimiento de éste, y si no logró consumar ese apoderamiento fue debido a la intervención de dos personas.


Así las cosas, en el caso concreto se surte la tentativa de robo pues aparece que el hoy quejoso realizó ciertos actos para apoderarse de bienes ajenos sin consentimiento de su legítimo propietario al tratar de violar la cerradura de la puerta del domicilio de éste para introducirse en él y robar algunos objetos, causas ajenas a su voluntad le impidieron realizar su propósito. Tienen aplicación al caso, la tesis sustentada por este Tribunal Colegiado al resolver los juicios de amparo en revisión números 323/91 y 495/92, y los...

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