Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXIII. J/3
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Número de registro2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Agosto de 1994, 474
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 339/94. R.C. FLORES Y OTRO.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son infundados los conceptos de violación hechos valer.


Si bien es cierto que J.C.F., al demandar ante el tribunal responsable el reconocimiento de sus derechos agrarios y la reivindicación de la unidad parcelaria amparada con el certificado número 314936, del ejido Rincón de Romos, Municipio del mismo nombre, en el Estado de Aguascalientes, dijo ser sucesora de quien fue su titular e indistintamente se refirió a él como J.I.C.D. y J.I.C.D., exhibiendo la constancia que le fue expedida por el coordinador de la Unidad del Registro Agrario Nacional, en el que figura como titular de la parcela amparada con el certificado de derechos agrarios 314936, J.I.C., omitiéndose el segundo de los apellidos, no menos cierto es que, contrariamente a lo sostenido por los quejosos, es inexacto que no se haya acreditado en autos que se trata de la misma persona, pues para ello basta atender a su escrito de contestación a la demanda, en el que reconocieron la identidad que ahora controvierten, al manifestar textualmente, en vía de reconvención, lo siguiente: "Toda vez que nos asiste acción reconvencionista, según lo manifestamos en seguida, en este mismo escrito interponemos acción reconvencionista de la siguiente forma: demandando y reconviniendo a los señores J.I.C.D. y M.d.R.F.M., y a J.C.F., por conducto de esta última, ya que los primeros ya fallecieron, y quien ya tiene su domicilio señalado en autos, para los efectos, de emplazamiento, por lo siguiente: a) Para que por sentencia firme se decrete que por prescripción adquisitiva, nos hemos convertido en los titulares de los derechos hereditarios que correspondieron al señor J.I.C.D., y que serían y que pasarían en sucesión a la señora M.d.R.F. y a la actora en este juicio J.C.F.. Según título o certificado de derechos agrarios número 314936, de fecha treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos. b) Para que por sentencia firme y como consecuencia de lo anterior, se ordene por los conductos debidos, la inscripción correspondiente ante la Unidad del Registro Agrario Nacional. c) Para que por resolución firme igualmente se decrete la cancelación del registro 314936, a nombre de los demandados reconvencionistas. d) Para que se condene a los demandados reconvencionistas a que nos paguen los gastos y costas del juicio" (foja 13).


Luego entonces, si los demandados, hoy quejosos, no sólo reconocieron estar en posesión de la parcela amparada con el...

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