Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o. J/298
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Número de registro2060
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Agosto de 1994, 370
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 576/93. ALMA A.R.E..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Los conceptos de violación antes transcritos son infundados, pero este Tribunal Colegiado, en uso de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, procede a suplir la deficiencia de los mismos.


Por principio, cabe precisar que dado el planteamiento de la litis, la Junta responsable arrojó la carga de la prueba a la empresa demandada ahora tercero perjudicado.


La quejosa sostiene que conforme a lo dispuesto por los artículos 48 y 55 de la Ley Federal del Trabajo correspondió a la empresa demandada comprobar la causa de la rescisión o de la terminación de la relación laboral. Carece de razón, pues como lo estimó la Junta responsable la ahora tercero perjudicado negó el despido agregando que la actora se separó voluntariamente, además de que abandonó la fuente de trabajo; y tales defensas no significan que el patrón haya rescindido el contrato de trabajo ni tampoco que la relación laboral haya terminado por alguna de las causas contempladas en el artículo 53 del código laboral en cita, para que conforme a los preceptos que invoca el patrón tuviera que demostrar tales extremos. Por tanto, lo que la empresa demandada tuvo que justificar en el juicio generador del acto reclamado fue precisamente lo que adujo como defensa en el sentido de que la verdad de los hechos fue que el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y uno, aproximadamente a las ocho horas de la mañana, después de que la actora leyó el recado que le dejó J.G.L., se retiró de la empresa manifestando en presencia de varios testigos que ya tenía otro trabajo y que ya no iba a regresar a laborar (foja cuarenta y nueve). Siendo que, efectivamente como lo consideró la Junta responsable, tal excepción no la demostró la demandada, no obstante que le correspondió la carga probatoria.


La quejosa sostiene que las tesis de jurisprudencia en que se funda la Junta responsable resultan inaplicables porque a partir de la reforma procesal que sufrió la Ley Federal del Trabajo, en mil novecientos ochenta, las cargas probatorias variaron, que en la actualidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha superado esos criterios al resolver las contradicciones de tesis correspondientes. Al respecto cabe señalar que cuando las partes en el juicio de garantías invocan una jurisprudencia deben cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 196 de la Ley de Amparo, esto es, hacerlo por escrito, expresando el número y órgano jurisdiccional que la integró, el rubro y la tesis, lo que en la especie no se satisface, razón por la que no puede determinarse si hubo o no, por la Junta responsable, la inobservancia de las tesis a que alude la quejosa. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 134 de este Tribunal Colegiado, que dice: "JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA O DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. INVOCACION DE LA, POR LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO.-Cuando las partes invoquen en el juicio de amparo la jurisprudencia del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, lo harán por escrito, expresando el número y órgano jurisdiccional que la integró y el rubro y tesis de aquélla, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Amparo, por lo que si la quejosa no cumple con dichos requisitos, el Tribunal Colegiado se encuentra legalmente impedido para determinar si se ha violado o no, en su perjuicio, por el a quo el criterio que aquélla sostiene.".


Expresado lo anterior, debe decirse que el derecho procesal del trabajo se rige por cargas probatorias, es decir, dependiendo del planteamiento de la litis corresponde a uno u otro de los contendientes cumplir con esa carga. Y si en la especie la Junta responsable estima que sobre la demandada recayó el deber de probar los hechos invocados como base de su defensa y que no lo cumplió, debió estar a lo dicho por la actora y condenar a la demandada al...

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