Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
Número de resolución | II.1o. J/12 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1994 |
Fecha | 01 Octubre 1994 |
Número de registro | 2156 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Octubre de 1994, 139 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
AMPARO DIRECTO 893/92. ROMAN Y A.O.A..
CONSIDERANDO:
QUINTO.-Los quejosos no expresan motivos de inconformidad respecto a la determinación judicial de la comprobación del cuerpo del delito de homicidio en agravio de J.G.O. y J.L.G.M.; sin embargo, no se advierte agravio alguno que suplir en ese aspecto, porque la corporeidad de ese ilícito se acreditó plenamente en la causa penal respectiva, mediante la fe ministerial de los cadáveres de los individuos antes citados y de las lesiones que sufrieron los mismos, así como con los certificados de las necropsias que les fueron practicadas, de los cuales se infiere: murieron a consecuencia de las lesiones producidas por disparos de arma de fuego, detalladas en la fe ministerial.
Son infundados los conceptos de violación.
Contra lo afirmado en éstos y como acertadamente lo estimó la autoridad, en la causa penal se acreditó plenamente la responsabilidad de R. y A.O.A., en la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de J.G.O. y J.L.G.M., como se pasa a considerar.
Efectivamente, el extremo de mérito se acreditó plenamente, con las confesiones de los inodados antes citados y las de E.G.S. y A.O.M., quienes tanto ante la Policía Judicial como ante el Ministerio Público, coincidieron en admitir, que A. y R. tenían problemas con el ahora occiso J.G. y por ello le pidieron ayuda a A.O.M., quien se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Almoloya de J., México, a través de J.O.V., y aquél les mandó decir, por el mismo conducto, que su compañero de celda, E.G.S., quien estaba próximo a salir, les podía hacer el "trabajo" de privar de la vida a J.G.O. a cambio de cuatro toros, lo cual ellos aceptaron y posteriormente supieron que había fallecido el citado G.O. y su hijo y A. les mandó decir, que deberían pagarle a G.S., pero en efectivo, porque había sido detenido por otro delito y por ello le mandaron un millón de quinientos mil pesos, que juntaron entre ambos.
Las anteriores probanzas ponen de manifiesto, que los inconformes son responsables de los homicidios antes citados, en grado de coparticipación, al convenir a través de un intermediario con A.O.M., que E.G.S. privara de la vida a los ofendidos a cambio de una recompensa.
Las admisiones de los inodados de referencia y de sus coinculpados antes reseñadas merecen valor probatorio pleno, pues son verosímiles y están corroboradas con otros medios de prueba, como son la fe ministerial de los cadáveres, los certificados de necropsia y las...
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