Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXX. J/73
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Número de registro2234
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Noviembre de 1994, 280
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 555/94. J.A. CRUZ CRUZ.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Los conceptos de violación contenidos en la demanda de garantías, suplidos en sus deficiencias, son fundados, en la medida que a continuación se indica.


En efecto, si bien es cierto que del análisis del material probatorio aportado al expediente principal se arriba al conocimiento que ha quedado plenamente acreditada la participación activa material del accionante constitucional en la comisión del ilícito de robo que se le atribuye, pues la admisión de culpabilidad vertida ante el órgano de acusación la ratificó al declarar en preparatoria, con lo que se satisfacen los extremos del artículo 252 del Código de Procedimientos Penales; evidente es también que de conformidad con el acervo probatorio que obra en autos se advierte que si bien al formular conclusiones (fojas 85 y 86) el representante social acusó al ahora quejoso por el delito de robo como delincuente habitual, señalando las causas penales que se han instruido en su contra, pero sin señalar los preceptos del Código Penal que establecen la sanción relativa, así como con absoluta omisión del raciocinio lógico en que debía fundamentar la petición ante el órgano jurisdiccional, es decir sin hacer mención de las circunstancias que a su juicio operaban en el caso, lo que implica graves deficiencias, y en esa medida es claro que el J. no puede legalmente aplicar una pena o agravar una situación a menos que haya sido específicamente pedida, es decir razonando los motivos por los cuales considera operante la circunstancia agravadora señalada, haciendo referencia concreta a los elementos de convicción que obran en la causa para establecer, de manera indubitable, la prueba plena respecto a la agravante, y al no haberlo considerado así la autoridad responsable, es obvio que la sentencia reclamada es violatoria de las garantías del quejoso.


Ahora bien, la Sala responsable incurre en un error al imponer al quejoso las penas de un año siete meses de prisión, incrementadas en dos años nueve meses de prisión por la violencia con que se cometió el ilícito y aumentada en un tercio o sea un año cuatro meses por considerar que el acusado es reincidente en el delito de robo que se le atribuye, y que hacen un total de cinco años, seis meses de prisión y multa equivalente a treinta días de salario mínimo vigente en la época en que sucedieron los hechos, sanciones éstas que se apoyan en lo dispuesto por los artículos 178 fracción I, y 189 fracción IV, del Código...

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