Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXV.1o. J/6
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro2274
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Diciembre de 1994, 275
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 345/94. V.S.G..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Son parcialmente fundados los conceptos de violación.


En efecto, adversamente a lo alegado por el accionante del juicio constitucional, este tribunal estima que la resolución impugnada de fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres, en relación a los presupuestos de corporeidad de delito contra la salud en la modalidad de transporte de marihuana y la responsabilidad penal del accionante en la comisión del mismo, no es conculcatoria de las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que el Tribunal Unitario responsable al dictar la sentencia reclamada, hizo una correcta valoración de cada una de las constancias existentes en la causa penal número 87/92 considerándolas aptas y suficientes para tener por comprobado el cuerpo del delito contra la salud, en la modalidad de transporte de marihuana, previsto por la fracción V del artículo 197 del Código Penal Federal, así como la responsabilidad penal en su comisión, tomando en cuenta los siguientes elementos de prueba: a) Parte informativo rendido y ratificado por los agentes de la Policía y Tránsito Municipal de la Delegación La Mesa, a quienes les constó directamente el hallazgo de la maleta negra que contenía un vegetal verde que resultó ser marihuana. b) Declaración ministerial del propio quejoso V.S.G., en la cual aceptó que los agentes aprehensores encontraron dentro de la maleta negra la marihuana afecta, misma que dijo transportó desde el Estado de Colima a la ciudad de Tijuana, Baja California, por encargo de R.G., quien por dicho trabajo le pagaría mil dólares, siendo detenido por los agentes de la Policía Municipal debido a que la persona que conducía el automóvil que lo llevaba al hotel donde entregaría la maleta, por una infracción al Reglamento de Tránsito. c) Fe ministerial y dictamen químico de identificación de la marihuana; d) Declaración preparatoria, en la que ratificó lo expresado ante la representación social federal, aceptando los hechos tal como los narró en su declaración ministerial.


Ahora bien, a juicio de este tribunal dichos elementos de prueba, fueron correctamente valorados por el tribunal ad quem, pues efectivamente de ellas se desprende, contrariamente a lo alegado por el quejoso en sus conceptos de violación, que dicho quejoso transportó la marihuana decomisada de un punto geográfico a otro, tan es así que al rendir su declaración preparatoria ante el Juez de...

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