Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.T. J/45
Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro536
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Julio de 1994, 347
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 40/94. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.


CONSIDERANDO:


TERCERO.-Los anteriores conceptos de violación que por cuestión de técnica serán abordados en el orden diverso de aquél en que fueron planteados, permiten arribar a las siguientes consideraciones.


Estuvo en lo correcto la Junta responsable, al estimar que los dictámenes que rindieran tanto el perito propuesto por la parte actora, doctor J.J.G.J. y el tercero en discordia nombrado por la instructora, M.d.S.M.H., determinan directamente la relación de causalidad entre el riesgo de trabajo que sufrió la accionante y la dolencia que ésta padece, habida cuenta que, contra lo expuesto por el impetrante, el diestro designado por la asegurada, a la pregunta quinta del cuestionario, que le fue formulada al tenor: "5. Que diga el perito si una vez que hizo los estudios necesarios de los padecimientos de la actora y tomando en consideración los antecedentes clínicos de la misma que obran ofrecidos como prueba en el expediente y si puede llegar a la conclusión que la incapacidad que presenta la actora o su grado de invalidez son secuelas o consecuencias del riesgo de trabajo que sufrió la misma en el mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro" (foja 46), contestó: "Considero que las manifestaciones clínicas de la paciente fueron condicionadas por radiculopatía progresiva secundaria a hernia de disco a nivel de L4-L5, secundarias a ruptura de fibras anuloespirales de disco secundarias a factor mecánico postesfuerzo relacionadas con el motivo que la paciente señaló" (foja 67) respuesta de la cual se obtiene la convicción de que el perito propuesto por la asegurada, sí estableció el vínculo de causa a efecto entre el riesgo que sufrió ésta y el padecimiento que la aqueja; asimismo, la perito tercero en discordia M.d.S.M.H., según se advierte del escrito a través del cual emitió la opinión que le fue solicitada, después de haber revisado minuciosamente el expediente de la actora, de los exámenes de gabinete practicados y la exploración físico-clínica efectuada a la paciente, a las preguntas segunda y quinta, relativas, formuladas al tenor: "2. Que diga el perito si analizando los antecedentes de los padecimientos de la actora, si puede determinar si la amputación de las raíces de la bilateral L4, e izquierda S1, así como la hernia posterior de disco L4 son consecuencias posteriores a un traumatismo". "5. Que diga el perito si una vez que hizo los estudios necesarios de los padecimientos de...

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