Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.2o.P. J/58
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Número de registro2286
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Enero de 1995, 94
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 1630/94. E.V.L..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Es sustancialmente fundado el anterior motivo de inconformidad por las razones que se expondrán más adelante.


Previo a los motivos que sustentan esa decisión, es menester señalar que la sentencia impugnada que consideró a E.V.L. como penalmente responsable de la comisión del delito de robo simple, previsto y sancionado por los artículos 367 y 370 párrafo primero del Código Penal para el Distrito Federal, se estima ajustada a derecho, por encontrarse debidamente fundada y motivada, como se advierte en sus considerandos primero al sexto, pues el Juez responsable para arribar a tal determinación citó los preceptos legales aplicables y expresó los argumentos lógicos particulares para mediante la adecuación de éstos con aquéllos concluir como lo hizo; además porque en la misma dicha autoridad judicial tomó en cuenta las reglas de valoración de la prueba contenidas en los numerales 122, 245, 249, 254, 255, 256, 261 y 286 del código procesal de la materia, pues ponderó los medios de convicción que obran en el sumario, tales como:


La declaración ministerial del policía judicial remitente F.R.C., en la que ratificó el contenido del informe de hechos que él mismo suscribió, del que se desprende que entrevistó entre otros a J.R.B., quien manifestó, que el día quince de mayo de mil novecientos noventa y tres, "siendo aproximadamente las veintitrés horas con treinta minutos, al llegar a su domicilio estacionó el auto de la marca Volkswagen, Jetta, color azul, placas 404, sin recordar las letras ... entrando a éste, quedándose su prima E.V.P., la cual se percata que un sujeto joven de short blanco sustrae la bolsa de mano, que al tratar de quitársela la amenaza con una navaja, dándose a la fuga corriendo, por lo que le avisan a la de la voz y posteriormente sale a tratar de ubicar al presunto responsable, parándose en un puesto de tacos en donde les pregunta a dos jóvenes que se encontraban ahí, si habían visto a un sujeto que vestía short o bermudas blancas, por lo que uno de los jóvenes le dice que el mismo sujeto ... le había roto el cristal trasero izquierdo de su auto, por lo cual los jóvenes la acompañan a buscar al sujeto, logrando encontrarlo en una calle de la cual ignora el nombre y el sujeto estaba platicando con otro sujeto, bajándose la de la voz en compañía de los jóvenes que la habían acompañado (sic), que al exigirle la bolsa que había robado el sujeto del short, el otro sujeto que ahora sabe responde al nombre de J.E.J.P. entra a su domicilio y saca su bolso, el cual entrega a la dicente, que de inmediato buscó en el interior y se percató que había desaparecido la cantidad de 150 ciento cincuenta dólares que traía, optando por subir a los dos sujetos y presentarlos a las oficinas de la Policía Judicial"; declaración que dicha emitente robusteció con las diversas ministeriales y judiciales emitidas en el sumario de que se trata, ya que se condujo en términos similares; así como con la diligencia de careos constitucionales en la que sostuvo lo por ella expuesto.


Además, a lo anterior se adminiculan las exposiciones ministeriales y judiciales de las testigos de hechos, propiedad, preexistencia y falta posterior de lo robado E.P.V., quien dijo: "que sí le constan los hechos", ya que el día quince de mayo de mil novecientos noventa y tres, "siendo las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos, la dicente se encontraba en el interior de su domicilio, cuando su cuñada ... J.R.B. ... minutos después ... le dijo a la de la voz que por favor se asomara a la calle ya que su vehículo estaba estacionado afuera, pues acababa de llegar y escuchó 'como que sonaba una alarma', que la dicente se asomó, pero de momento no vio a nadie y el vehículo de su cuñada estaba estacionado enfrente, siendo el Volkswagen, tipo Jetta, color azul ... luego abrió la dicente la puerta de la casa y fue cuando vio al que ahora sabe responde al nombre de E.V.L., el que identifica plenamente ... como el que estaba adentro del vehículo de su cuñada, sacando 'algo' y fue cuando la dicente le gritó 'deja ahí' dicho sujeto volteó y la dicente lo reconoció, ya que con anterioridad lo había visto por el rumbo y siempre anda drogado, pues este individuo cuando escuchó que la de la voz le gritaba al voltear sacó al parecer una navaja o una punta ... luego se echó a correr, pero llevaba en la mano la bolsa propiedad de J. ... que en seguida salió la señora G.B.O. madre de J. y corrió siguiendo al individuo, que también salió J. y abordó su vehículo para seguirlo, que después regresaron y le informaron a la de la voz que el sujeto que sacó del interior del vehículo el bolso de J. se había metido en una vecindad y que pudieron detenerlo, que posteriormente se enteró la de la voz que ya habían logrado detenerlo junto con otro sujeto que le entregó el bolso a su cuñada, que a la de la voz le consta que J. es la propietaria de dicho bolso, también de los cosméticos que se encuentran dentro del mismo, que asimismo sabe y le consta que su referida cuñada tiene la suficiente capacidad económica para traer consigo diversas cantidades de dinero en efectivo"; y de G.B.O., quien en lo conducente manifestó, que en la fecha indicada, siendo aproximadamente las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos, estaba en el interior de su domicilio, cuando llegó su hija J.R.B., que minutos después escuchó que su nuera E.P.V. gritaba diciendo "deja ahí" por lo que rápidamente la deponente salió para ver qué sucedía, que al salir a la calle vio que estaba afuera su nuera e iba corriendo E.V.L., mismo individuo que llevaba el bolso de su hija J., que la dicente también le gritó que dejara ese bolso, pero ese individuo siguió corriendo, procediendo la de la voz a seguirlo, que el sujeto se dio la vuelta sobre las calles de A.C. y luego por F.A., que la declarante no lo pudo alcanzar, pero vio perfectamente bien cuando el sujeto se metió en una vecindad ubicada en F.A. y la calle de I.Z., que la emitente no se atrevió a entrar a dicha vecindad, pues en ella viven individuos que se dedican a robar y siempre se encuentran bajo los efectos de sustancias tóxicas, por lo que se regresó y en eso llegó su hija J. que iba a bordo de su vehículo Volkswagen, tipo Jetta, color azul, diciéndole que subiera y se regresaron, que luego fueron a recorrer algunas calles esperando encontrar al sujeto que se llevó el bolso de su hija, pasando nuevamente frente a la vecindad, pero no había nadie afuera de la misma, posteriormente su hija les preguntó a unos jóvenes que estaban comiendo tacos y éstos les dijeron que ese mismo individuo les había roto el cristal del vehículo, propiedad de uno de ellos y que había robado cosas de su interior, por lo que acompañaron a la declarante y a su hija y fueron nuevamente a la vecindad, encontrando afuera de la misma al individuo que se llevó el bolso de su hija, junto con otro sujeto que es el que ahora sabe responde al nombre de J.E.R.P., que cuando lo vieron los jóvenes que acompañaron a la de la voz y a su hija, de inmediato reconocieron a E.V.L. como el que había roto un vidrio del vehículo de uno de los jóvenes y había robado objetos de su interior, que también dijeron que no lo habían podido detener en el momento porque dicho sujeto los amenazó con una navaja, que su hija le dijo al mismo que le entregara su bolsa, pero no le contestó, y el otro sujeto que lo acompañaba empezó a revisarlo, pero luego se metió a la vecindad...

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