Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.4o.C. J/62
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro2377
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV-2, Febrero de 1995, 111
MateriaDerecho Civil

AMPARO DIRECTO 6294/94. J.L.G.M..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son inatendibles los motivos de inconformidad.


En el punto número tres de los antecedentes del acto reclamado, el quejoso manifiesta que la contestación de la demanda lleva implícita una aceptación tácita y expresa de los elementos que deben reunirse para que la fracción XVIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, sea procedente para demandar el divorcio necesario.


Es inoperante lo anterior, porque el peticionario no hace referencia en qué parte de la contestación de la demanda se encuentra la aceptación expresa que dice, ni tampoco indica de dónde se desprende la aceptación tácita que señala.


En el punto número cuatro de los antecedentes del acto reclamado, el quejoso manifiesta que la responsable no entró al estudio de fondo de las constancias del juicio natural.


Es inoperante lo anterior, porque el peticionario no indica cuáles son las constancias, que a su juicio, la ad quem dejó de estudiar, independientemente de que la responsable sí valoró la confesional de la demandada y la testimonial ofrecida por el quejoso.


El quejoso reproduce los elementos que se deben reunir para que proceda el divorcio, con apoyo en la causal prevista en la fracción XVIII del artículo en comento, y que este tribunal ha sustentado en los siguientes amparos directos: D.C.336/85; D.C. 2109/90; D.C.3514/90 y D.C.6024/93, que establece: "DIVORCIO. INTERPRETACION DE LA CAUSAL DE, PREVISTA EN EL ARTICULO 267, F.X., DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.-La disposición en comento establece como causal de divorcio necesario: 'La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.'. Después de haberse hecho un estudio profundo del contenido de esta norma, en el que se tomaron en cuenta una fuente inmediata, las causas reales que la originaron y los fines perseguidos, este tribunal considera que, la causal de divorcio que contempla, surgió para ajustar la legislación a la realidad social, a fin de regularizar la situación jurídica y fáctica de una gran cantidad de parejas en esta capital, que estando casadas sólo mantienen el vínculo formal, el que en la realidad ha quedado destruido irreversiblemente, habiéndose formado en muchos casos nuevos núcleos familiares debidamente integrados, inclusive, y que por diversos motivos no han promovido o conseguido el divorcio, por lo que es aplicable sólo a quienes se encuentren en esta situación, de modo que para que proceda el divorcio con apoyo en esta causal, deben reunirse los dos siguientes elementos: a) que la separación se dé con el ánimo o propósito de extinguir o dar por concluido el vínculo matrimonial y de dejar de cumplir con los fines del matrimonio y con las obligaciones que de éste se derivan, como pueden ser la ayuda mutua entre los cónyuges, el acuerdo para la educación y...

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