Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.3o. J/43
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro2392
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV-2, Febrero de 1995, 160
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 15/94. MEDICAL HERMOSILLO, SUC. MONTERREY, S.A. DE C.V.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Es fundado pero inoperante el primer concepto de violación e infundado el segundo.


Expresa la quejosa, que el laudo que combate es violatorio de las garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley, ya que desacató el contenido de los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo y con flagrante violación a las normas procesales le desechó la prueba testimonial que propuso, bajo el argumento de que no estaba ofrecida conforme a derecho, puesto que no mencionaba el objeto que pretendía probar con ella, no obstante que la ofreció con apego a las disposiciones legales, al mencionar que los testigos se ofrecían en relación a los hechos y excepciones de la contestación, por lo que deviene de ello, que el objeto a probar con el testimonio sería el que quedó controvertido, o sea, lo relativo a las condiciones de trabajo que quedaban subjúdice, por lo que el desechamiento de la prueba mencionada carece de fundamento y no hay congruencia en las consideraciones que hace la responsable y tampoco se justifica la condena que le impone.


Lo anterior se estima fundado por este Tribunal Colegiado, pero deviene inoperante, ya que si bien es cierto que el demandante dijo al momento de ofrecer dicho elemento de prueba que ésta se rendiría en relación a los hechos y excepciones de su contestación, con lo cual obviamente indicaba cual era el objetivo de ella, también es verdad que al momento de ofertarla incumplió con la obligación que le asistía de acompañar el interrogatorio por escrito y sus copias, tal y como lo prevé el artículo 813, fracción III, de la ley de la materia, que a la letra dice: "La parte que ofrezca prueba deberá cumplir con los requisitos siguientes: ... III. Si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la Junta, el oferente deberá al ofrecer la prueba, acompañar el interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo; de no hacerlo se declarará desierta. Asimismo, exhibirá copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres días presenten sus pliegos de repreguntas en sobre cerrado.". En el caso concreto, si la propia demandante indicó en la etapa de ofrecimiento de pruebas de la audiencia de ley, que los dos testigos que ofrecía tenían su domicilio en P.E.C. número 127 Oriente de la colonia Río en Guadalupe, Nuevo León, es decir, fuera del...

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