Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.1o.P. J/1
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Número de registro3083
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo I, Junio de 1995, 292
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 26/95. J.L.Z.M..


CONSIDERANDO:


UNICO. Resulta innecesario transcribir tanto la parte conducente de la sentencia reclamada, como los conceptos de violación hechos valer por el peticionario de garantías, en virtud de que en el presente caso se actualiza una causal de improcedencia, cuyo estudio es preferente por tratarse de una cuestión de orden público.


En efecto, por escritos de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, presentados ante el juez del proceso, el acusado J.L.Z.M. exhibió las cantidades de cuatro mil quinientos y doscientos nuevos pesos, en efectivo, correspondientes al pago de la reparación del daño y al importe de la fianza que se le fijó para obtener el beneficio de la suspensión condicional y por interlocutoria de ese mismo día se declaró suspendida la pena que le fue impuesta (fojas 159, 160 y 165 del sumario).


De esta manera al acogerse al beneficio de la suspensión condicional de la pena, el quejoso consintió la resolución reclamada por esta vía y sus efectos, por lo que con fundamento en lo previsto por los artículos 73, fracción XI y 74 fracción III, de la Ley de Amparo, debe decretarse el sobreseimiento en este juicio constitucional.


Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 76, 77, 78, 184, 190 y demás relativos de la Ley de Amparo y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:


PRIMERO. Se sobresee en este juicio de amparo promovido por el quejoso J.L.Z.M., contra actos de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia de este...

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