Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.3o.C. J/2
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro3248
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo II, Octubre de 1995, 339
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 529/95. J.M. TREJO DE M.(.M.T.F. O TREJO DE MACEDO).


CONSIDERANDO:


QUINTO. Supliendo parcialmente sus deficiencias con base en el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, se considera sustancialmente fundado el segundo de los conceptos de violación hechos valer, lo que hará innecesario el estudio del primero. Al decidir la revisión principal 386/94, el cinco de julio del año anterior, este colegiado sostuvo, en lo que interesa, que: "...en todo proceso intervienen dos partes: el demandante y el demandado pero también otras personas, que pueden tener interés en el resultado de la controversia, que deben ser llamadas para que participen en el procedimiento, además, que al denunciársele el juicio a dicho tercero ya sea a petición de alguna de las partes o por estimar el tribunal necesaria su presencia en el proceso es incorporado al juicio de origen, pudiendo el citado tercero presentar de manera independiente, demanda contra una de las partes contendientes o contra las dos, según sea la afectación de sus intereses y que en ese supuesto debían regir las reglas de la acumulación, pues si aquél actúa en esos términos, es porque considera que el derecho litigioso le corresponde a él y no al actor o demandado... si bien es verdad que el invocado artículo 280 del código procesal civil, al hablar de la reconvención señala, que de ésta deberá correrse traslado al actor, ello no significa que tal contrademanda sólo proceda contra dicha demandante, porque con independencia de que dicho numeral no restringe ese derecho al demandado y que la ley no prohíbe ejercitar esa acción reconvencional contra otras personas distintas al actor principal, no hay que olvidar que la litis denuntiatio, es la acción de denunciar el pleito o hacer extensiva la demanda a un tercero, entregándole copias, tanto del escrito de demanda como de sus anexos, en igualdad de términos y forma que si hubiere sido originalmente señalado como demandado, puesto que no se trata de un tercero coadyuvante que, en principio, acude a juicio espontáneamente; tampoco de un tercero opositor de dominio o de preferencia, porque los móviles de uno u otro, en cualquiera de sus formas, son interesados y su intervención forzada; sino de un tercero que es llamado a juicio por una de las partes, para que se excepcione, rinda pruebas y en todo caso le perjudique la sentencia que se emita en definitiva, una vez que se deduzcan los derechos que tuviere. Tampoco debe pasarse por alto que la propia...

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