Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.2o. J/11
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Número de registro3327
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo II, Noviembre de 1995, 390

AMPARO DIRECTO 708/95. F.A. PUENTE.


CONSIDERANDO:


CUARTO.- Son parcialmente fundados los conceptos de violación que se hacen valer.


Son infundados en la parte que se alega que ante la incomparecencia al juicio laboral del centro de trabajo demandado "Taller Cárdenas", procedía condenarlo a las prestaciones reclamadas. De las constancias de autos se aprecia que la persona física codemandada, O.R.G., en lo personal y ostentándose propietaria de dicho centro de trabajo, admitió la relación de trabajo con el quejoso y le ofreció la reinstalación en el mismo domicilio en donde se ubica el establecimiento. Esto significa, como lo consideró la Junta responsable, que ambos demandados constituyen una misma unidad económica, tanto más que de la demanda laboral no se desprende que el quejoso hubiese laborado para ambos demandados como si existiera doble relación laboral.


En cambio, le asiste razón al quejoso en cuanto afirma que el ofrecimiento del trabajo que le hizo la demandada O.R.G. fue de mala fe, pues lo hizo con una jornada fuera de la legal, motivo por el cual procedía imponerle la carga de la prueba de la inexistencia del despido.


En efecto, de la demanda laboral se desprende que el quejoso expuso que su jornada de trabajo abarcaba de las 8:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes, gozando de media hora para tomar alimentos, y los sábados laboraba de las 8:00 a las 13:30 horas. La demandada, por su parte, estuvo de acuerdo con dicho horario y con el mismo hizo la oferta de trabajo al accionante. Es evidente, pues, que el ofrecimiento es de mala fe, ya que la jornada se excede de la legal, si se toma en cuenta que es continua y por tanto la integra la media hora de que disfrutaba el trabajador para descansar o tomar alimentos, conforme lo previene el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, sumando en consecuencia nueve horas diarias durante cinco días y cinco horas y media el sexto, que hacen un total de cincuenta horas con treinta minutos por semana, misma que, como ya se dijo, es superior a la legal semanal de 48 horas.


Debe añadirse que si la demandada al referirse a la jornada de trabajo en su contestación de la demanda, quiso decir que era discontinua y por ende no se...

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