Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.1o.C.T. J/3
Fecha de publicación01 Enero 1996
Fecha01 Enero 1996
Número de registro3435
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Enero de 1996, 243
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 112/95. L.C.J.A..


CONSIDERANDO:


CUARTO.- Son inoperantes e infundados los conceptos de violación.


En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis número 8/94, sustentada entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvió que de conformidad con el artículo 76 bis, fracción IV de la Ley de Amparo, debe suplirse en favor del trabajador la deficiencia de sus conceptos de violación o de sus agravios, según sea el caso. Esto es así, por pretenderse trascender formulismos técnicos y resolver conforme a la realidad. Que para que el tribunal de amparo esté en aptitud de aplicar tal suplencia, es necesario en materia laboral, que existan y se expresen de alguna manera conceptos de violación o agravios deficientes en relación con el tema del asunto a tratar, pues si no existen, no hay nada que suplir, y si se llegare a hacer, lejos de la suplencia de la queja, se estaría creando en realidad un concepto de violación o un agravio que antes no existía, en un caso no permitido por la ley, pues la citada disposición sólo autoriza, en su fracción II, a que se supla la deficiencia de la queja, aun ante la ausencia de los conceptos de violación o de agravios, exclusivamente en materia penal a favor del reo, dado los valores e intereses humanos de la más alta jerarquía que se protegen, como son la vida y la libertad de la persona, muy superiores y de mayor relevancia que los que en lo laboral se pretenden proteger.


Ahora bien, el quejoso aduce como conceptos de violación que, la autoridad responsable conculcó en su perjuicio el artículo 1o. constitucional, al privarlo de sus derechos o pretensiones laborales adquiridas a través del tiempo que trabajó para los demandados, dado que le negó reconocer sus pretensiones y derechos reclamados en el juicio laboral.


Que la responsable violó en su perjuicio el artículo 5o. constitucional, en virtud de que, la juzgadora lo privó del producto de su trabajo, al haber absuelto a la patronal y codemandados de las prestaciones que le reclamó.


Que la autoridad responsable violó garantías individuales, en virtud de que, en lugar de aplicar (sic) los artículos de la Constitución General de la República y de la Ley Federal del Trabajo, invocó reglamentos que no tienen nada que ver con la relación laboral, y con ello la responsable privó al quejoso de su libertad, propiedades, posesiones y derechos, pues no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento.


Que el tribunal responsable conculcó en su perjuicio los artículos 17 y 123 constitucionales, al haber...

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