Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o. J/45
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro3655
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Junio de 1996, 523
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 21/96. OLAF URBANO MORALES DAVILA.


CONSIDERANDO:


SEXTO.- Son parcialmente fundados los conceptos de violación expresados por el quejoso.


En efecto, de los autos del proceso generador del acto reclamado, se desprenden entre otras constancias, las siguientes: a).- Querella formulada por D.K.B., quien se ostentó como representante legal de las empresas denominadas Promociones Culturales Car Val, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Difusión Interamericana de Cultura, Sociedad Anónima de Capital Variable; b).- Declaración ministerial de O.U.M.D.; c).- Declaración ministerial de G.A.P.; d).- Escrito presentado por D.K.B., a través del cual compareció ante el Ministerio Público para acreditar la personalidad de apoderado general para pleitos y cobranzas de las empresas agraviadas, exhibiendo los instrumentos notariales números cuatro mil quinientos cincuenta y dos, volumen cincuenta y dos, y tres mil setecientos dieciséis, volumen cuarenta y seis, ambos del protocolo de la Notaría Pública Número Cincuenta de esta ciudad de Puebla, y copias simples de los mismos, para que previo su cotejo le fueran devueltos, exhibiendo también sus vales provisionales de caja, por concepto de faltantes de descarga, firmados por O.U.M.D., por un total de diez millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco pesos (antiguos); e).- Copia fotostática del instrumento número tres mil setecientos dieciséis, volumen cuarenta y seis, del protocolo de la Notaría Pública Número Cincuenta de esta capital, relativo a la escritura de poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, otorgado por la sociedad mercantil denominada Difusión Interamericana de Cultura, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada por su administrador general J.J.V.S., en favor, entre otros, de D.K.B.; f).- Copia fotostática simple del diverso instrumento número cuatro mil quinientos cincuenta y dos, volumen cincuenta y dos, del protocolo de la precitada Notaría Pública, relativo a la escritura de poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración otorgado por la sociedad mercantil Promociones Culturales Car Val, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada por su administrador general, J.J.V.S., en favor de D.K.B. y otros; g).- Trece vales provisionales de caja, por diferentes cantidades y de distintas fechas, uno sin firma de recibido, cinco firmados de recibido por O.U.M.D., y siete firmados de recibido por G.A.; h).- Fe que de dichos documentos realizó el veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y dos, el agente del Ministerio Público; i).- Dictamen de contabilidad número cuarenta y seis, emitido por el perito contable de la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría


General de Justicia del Estado de Puebla, contador público E.J.P.; j).- Declaración preparatoria de O.U.M.D.; k).- Convenio celebrado ante la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla el trece de octubre de mil novecientos noventa y dos, entre O.U.M.D. y M.A.D.B. como representante de Promociones Culturales Car Val, Sociedad Anónima de Capital Variable; l).- Un recibo de pago, de treinta de octubre de mil novecientos noventa y dos, suscrito por D.K.B.; m).- Dos recibos de dinero, de dos de junio y diez de agosto de mil novecientos noventa y dos, respectivamente por las cantidades de nueve millones setecientos ochenta mil pesos (antiguos) y veintiún millones ciento setenta y tres mil pesos (antiguos); un recibo de diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, suscrito por el licenciado M.A.M.F., relativo a un pagaré; n).- Una copia fotostática simple de un abono en cuenta ordenado en Banca Serfín, Sociedad Anónima, por O.U.M.D. el seis de agosto de mil novecientos noventa y dos; o).- Declaración del testigo de descargo J.L.C.F.; p).- Declaración de diversos testigos de descargo, P.M.D.; q).- Testimonial de hechos, a cargo de J.M.D. y A.M.M.S.; r).- Careo celebrado entre O.U.M.D. y el querellante D.K.B.; s).- Diligencias de reconocimiento de contenido y firma, a cargo de D.K., C.V.S. y M.A.M.F., respecto de los documentos que les fueron puestos a la vista; constancias que ya han sido narradas en el considerando que antecede.


Precisado lo anterior, debe indicarse que como correctamente lo sostuvo la Sala responsable en la sentencia reclamada, los elementos del tipo penal de abuso de confianza previsto y sancionado por los artículos 396 y 399, fracción III del Código Penal del Estado de Puebla, se encuentran legalmente comprobados en términos de los artículos 83 y 108 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social relativo; pues de los elementos de convicción antes aludidos, se desprende que el ahora quejoso, como encargado de la cobranza de la empresa denominada Difusión Interamericana de Cultura, Sociedad Anónima de Capital Variable en Acapulco, G., recibía los pagos de dinero correspondientes de diversos clientes, en concepto de custodia y tenencia, mas no de dominio, para enterar dichas cantidades a la aludida empresa; sin embargo no cumplió con su encomienda y dispuso de diversas cantidades de dinero, para sí, ocasionando con dicha acción un detrimento en el patrimonio de la referida persona moral; es decir, se justifica la existencia de una acción de disposición de numerario que afectó el patrimonio de la negociación denominada Difusión Interamericana de Cultura, Sociedad Anónima de Capital Variable, lo que fue realizado por el sujeto activo, al recibir la tenencia y no el dominio de diversas cantidades de dinero conociendo en razón de su empleo como cobrador, lo indebido de tal disposición y no obstante prever el resultado típico, aceptó el resultado dañoso, consistente precisamente en el detrimento causado a la indicada persona moral en su patrimonio, por una suma mayor a seiscientos días de salario, sin derecho, ni el consentimiento del representante legal de ésta, pues admitió haber dispuesto de siete millones novecientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta pesos, suma que excede de seis millones seiscientos sesenta y nueve mil pesos (antiguos), que es el resultado de multiplicar la cantidad de once mil ciento quince pesos (antiguos), que era el salario mínimo vigente en este Estado, en el año de mil novecientos noventa y dos, por seiscientas veces.


Asimismo, legalmente quedó establecido en la sentencia reclamada, que la plena responsabilidad de O.U.M.D. en la comisión del delito de abuso de confianza quedó demostrada; esto es así, en virtud de que, el ahora quejoso al declarar ante el Ministerio Público aceptó haber dispuesto indebidamente para sí de una cantidad indeterminada de dinero, que recibió como cobrador de Difusión Interamericana de Cultura, Sociedad Anónima de Capital Variable, de parte de clientes de ésta; y dicha cantidad debe ser determinada en siete millones novecientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta pesos (antiguos), o su equivalente actual, que resulta la cantidad de siete mil novecientos diecinueve pesos con cuarenta y seis centavos; puesto que al momento de rendir su declaración preparatoria, al tener a la vista los vales provisionales de caja, en los que se consignan faltantes de descargo de fechas, trece de febrero, por un millón de pesos (antiguos), treinta y uno de marzo por noventa y...

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