Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.P. J/15
Fecha de publicación01 Julio 1996
Fecha01 Julio 1996
Número de registro3722
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Julio de 1996, 340
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 667/95. J.P.M.M..


CONSIDERANDO:


QUINTO.- Los conceptos de violación son infundados


No asiste razón a lo argüido por el acusado en lo referente a que es indebido que la Sala responsable hiciera suyos los razonamientos del inferior para tener por comprobados los elementos del tipo de los delitos de incumplimiento de la obligación de dar alimentos y el de abandono de familiares, ya que no existe disposición legal que impida a la Sala responsable, al sustanciar la apelación, hacer suyos los razonamientos del J. de primera instancia, pues en su función como tribunal de alzada se sustituye al inferior para resolver los puntos planteados en los agravios, criterio que ha sido sostenido por este Tribunal Colegiado en la tesis de jurisprudencia número VII.P. J/8 y rubro "APELACION. FACULTAD DEL TRIBUNAL DE ALZADA DE HACER SUYOS LOS RAZONAMIENTOS DEL A QUO" consultable en la página noventa y dos del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III, editada en enero del año en curso.


Tampoco es cierto lo alegado en torno de que para acreditar los elementos del tipo de los delitos en estudio "...es necesario que exista una sentencia en el orden del derecho civil ...que dada su naturaleza y por mandato de la ley su debate sólo compete a un J. del orden civil, ya que las mismas se encuentran reguladas por el Código de esa materia...", pues para la procedencia de la querella en los delitos de que se trata, no es menester que la ofendida previamente acuda a los tribunales civiles a exigir responsabilidad al agente. Sirve de apoyo a esta consideración el criterio sustentado por este propio tribunal en la tesis bajo el número VII.2o. 53P y voz "QUERELLA. PARA SU PROCEDENCIA NO ES NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE MEDIOS DE APREMIO O ACUDIR A LA VIA CIVIL PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD AL AGENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ)" visible en la página doscientos treinta y cuatro del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX, correspondiente al mes de enero de mil novecientos noventa y dos que textualmente dice: "En el Código Penal del Estado de Veracruz no existe disposición legal que establezca que para la procedencia de la querella en los delitos de abandono de familiares y de incumplimiento de la obligación de dar alimentos, la parte ofendida deba agotar previamente algún medio de apremio o acudir a la vía civil para exigir responsabilidad al agente."


En ese orden de ideas, contra lo afirmado por el inconforme la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR