Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.7o.T. J/10
Fecha de publicación01 Diciembre 1996
Fecha01 Diciembre 1996
Número de registro4066
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Diciembre de 1996, 342
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 9647/96. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.


CONSIDERANDO:


QUINTO.- Los conceptos de violación que se esgrimen en el amparo, resultan en un aspecto inatendibles, en otro inoperantes y en un tercero infundados.


De las constancias de autos se advierte, que el actor R.F.C., reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras prestaciones, el otorgamiento y pago de pensión por incapacidad parcial permanente valuada en un 44% de disminución orgánica funcional; fundándose en los siguientes hechos: que se encuentra inscrito en el régimen obligatorio que imparte el Instituto demandado, ingresando a laborar para la empresa D.M. Nacional, a partir del ocho de junio de mil novecientos cincuenta y seis, en la categoría de oficial de primera, ocupando diversos puestos y que desde hace siete años aproximadamente presenta diversos padecimientos que le ocasionan la incapacidad que reclama.


Por otra parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el escrito de contestación de demanda (f. 27 a 36), negó acción y derecho al actor para reclamar lo anterior, por considerar que es falso que presente los padecimientos que señala y en caso de que acredite presentarlos, los mismos no son de carácter profesional, oponiendo como excepciones de su parte entre otras, la de prescripción en términos de los artículos 516 y 518 de la Ley Federal del Trabajo, así como la de obscuridad y defecto legal de la demanda.


La Junta responsable en el considerando quinto del laudo impugnado, valoró la pericial médica desahogada en el juicio, haciendo mención de las consideraciones médico-legales a las que arribaron los peritos, otorgándole valor probatorio a los dictámenes del perito del actor (f. 51 a 52), así como del tercero en discordia (f. 59 y 60), estimando, en cuanto al primero, que el mismo contiene razonamientos técnicos y médicos más amplios al tomar en cuenta los estudios complementarios realizados al actor que lo condujeron a diagnosticar en forma precisa los padecimientos que presenta y a determinar en su conclusión médico-legal en forma adecuada el porqué de su valuación, señalando la Junta responsable en relación al dictamen del perito tercero en discordia, que al igual que el del actor, para llegar a los diagnósticos y conclusiones médicas, tomó en cuenta mayores y mejores elementos, resultando imparcial, y respecto al dictamen del perito del Instituto demandado (f. 53 a 54), le negó valor probatorio por estimar que si bien consideró los antecedentes del actor, así como los exámenes que le practicó, lo cierto es que no desahogó en forma...

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