Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.3o.C. J/7
Fecha de publicación01 Junio 1997
Fecha01 Junio 1997
Número de registro4265
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo V, Junio de 1997, 618

AMPARO DIRECTO 576/97. J.F.J.R..


CONSIDERANDO:


CUARTO.—Son infundados e inoperantes los conceptos de violación hechos valer.


Ante el órgano de apelación, el ahora quejoso formuló los siguientes agravios: "1. El Juez de la causa viola en mi perjuicio el contenido de lo dispuesto por el artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en razón de que no funda ni motiva la sentencia definitiva que impugno y menos aún resulta clara, precisa y congruente con la demanda y su contestación y las demás pretensiones deducidas oportunamente en pleito, además que para acreditar lo manifestado de mi parte en mi escrito de contestación de demanda, en relación, primero, que con motivo de haberse clausurado el negocio adquirido, fui perturbado de la posesión y el suscrito cubrió el correspondiente pago, para que éste continuara funcionando y, en segundo término, actualmente dicho negocio se encuentra cerrado, porque de nueva cuenta fue clausurado y esto se llevó a cabo desde el mes de marzo de 1993, ofrecida de mi parte, en mi escrito de ofrecimiento de pruebas, la prueba de inspección judicial, asesorada de peritos, a efecto de que el personal de este tribunal diera fe del interior de la negociación denominada Restaurante Bar Imperial de Guadalajara, S.A. de C.V., ubicada en la calle P.S. # 230, en el Sector Juárez de esta ciudad, donde se encuentran los muebles materia de la presente litis, de su distribución y ubicación del mencionado restaurante bar, así como mesas, sillas, empleados que laboran, capacidad de asistencia de clientes del mismo, así como los libros de contabilidad de ingresos y egresos, oyendo el dictamen que rindan los peritos designados por las partes y los cuales se sujetarían al cuestionario anexo a mi escrito de pruebas, la cual se omitió llevar a cabo su desahogo, no obstante haber sido admitida la misma.—2. El segundo de los agravios lo comete el Juez del conocimiento en contra del suscrito, al no haberse llevado a cabo el desahogo de la probanza ya mencionada, sin que exista en actuaciones auto o acuerdo que declare por perdido el derecho al desahogo de dicha prueba, sino que más bien parece haber habido confusión, con una de las pruebas ofrecidas por la actora en su escrito de ofrecimiento de pruebas y concretamente marcada con el número 4 (cuatro), referente a la prueba de inspección judicial y en la que designa perito de su parte en los términos del artículo 353 del enjuiciamiento civil del Estado, toda vez que de actuaciones se...

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