Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.1o. J/2
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Número de registro4481
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VI, Noviembre de 1997, 373
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 878/96. ESGONZA PUBLICIDAD, S.A. DE C.V.


CONSIDERANDO:


TERCERO.- Es fundado el concepto de violación que se refiere al procedimiento, en la medida de las siguientes consideraciones.


Ciertamente, en el desahogo de la prueba confesional a cargo de O.L.C.L., después de habérsele formulado veintisiete posiciones, el apoderado de la quejosa solicitó se le hicieran cuatro preguntas, que en interrogatorio libre propuso, en términos del artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo; empero, la responsable en cuanto a esto último desechó la petición diciendo: "Visto el interrogatorio libre que en este acto formula el apoderado jurídico de la parte demandada, el mismo se desestima y se declaran improcedentes las preguntas articuladas por el apoderado jurídico de la parte demandada, en consideración a que las mismas no tienen el carácter de posiciones, sino de preguntas propias de una prueba diversa a la que nos ocupa, que por su naturaleza idónea en su desahogo como lo es la confesional, la mecánica procesal laboral de desahogo se encuentra debidamente regulada conforme a los lineamientos de su recepción expresamente establecidos en los artículos 786, 787 y 788 de la ley de la materia ..." (foja 42).


Pues bien, de lo anterior se advierte que son infundadas las consideraciones de la autoridad para desechar el interrogatorio libre propuesto por el apoderado de la quejosa, ya que si bien es verdad que en la sección segunda, capítulo XII, de la Ley Federal del Trabajo, relativa a la prueba confesional y, en especial, en el artículo 790, se prevén las reglas para el desahogo de esa prueba, también es cierto que en la mencionada sección del mismo capítulo, se refiere a las reglas generales de las pruebas y en él se encuentra inmerso el artículo 781 que lo prevé respecto de las personas que intervienen en el desahogo de pruebas, condicionando para tal efecto, que se trate de hechos controvertidos.


En los términos señalados, si las preguntas que contiene el citado interrogatorio aluden a circunstancias de trabajo, como es la jornada, y existe condena de tiempo extra, es incuestionable que se actualizan los supuestos para su admisión, a pesar de que no se prevea en la sección especial de la confesional, ya que como se dijo, el aludido artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo se encuentra en las reglas generales de las pruebas y, por consiguiente, es aplicable en todas las existentes en materia laboral y bajo los supuestos que el propio artículo establece, que...

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