Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.1o.C. J/17
Fecha de publicación01 Enero 1998
Fecha01 Enero 1998
Número de registro4584
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII, Enero de 1998, 968
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 1354/97. CELIA TORRES CHÁVEZ Y COAGS.


CONSIDERANDO:


CUARTO.- Los conceptos de violación resultan jurídicamente ineficaces.


Contra lo que aduce la inconforme, no se encuentra que la Sala haya realizado un examen vago, impreciso e incompleto de las pruebas rendidas por las partes en el juicio natural, de tal forma que haga ilegal su determinación de tener por acreditada la excepción de prescripción de la acción de interdicto de obra nueva.


En efecto, al contestar la demanda civil, R.L.O. arguyó que "resulta improcedente el interdicto en cuestión, porque en el caso, como lo establece el numeral 708 de la ley adjetiva, debió haberse promovido dentro del año de la terminación de la obra, y no lo fue. Tampoco existió ni ha existido perturbación alguna en la posesión de la actora, ni violencia, ni construcción de obra nueva, al menos dentro del término para que proceda la acción interdictal, y eso se corrobora seguramente con el contenido del acta que el C. secretario levantara, y en que se dará fe de que no hubo de suspenderse obra alguna, porque lo construido data, la primera planta, de más de 30 años, y la última construcción se concluyó hace cerca de dos años." (foja 18 del expediente de primera instancia). Para demostrar tal aseveración rindió las pruebas documentales y testimonial que la propia quejosa detalla, acervo probatorio que, por una parte, sí satisface los requisitos formales previstos en los numerales 329, fracción II, 336, 337, 338, 341, 362 y 366 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco; y, por otra parte, el examen individual, primero, y concatenado, después, de esas pruebas, sí conduce a tener por acreditada la referida excepción, pues el testigo G.A.C. declaró que le vendió material a L.O. para la construcción de la obra materia del interdicto (foja 42 ídem), y reconoció las distintas notas de remisión en que se consigna la aludida venta (foja 50 ídem), notas que precisamente son algunos de los documentos exhibidos por el demandado y que se expidieron durante los meses de mayo, junio y julio de mil novecientos noventa y dos; por su parte, el testigo D.M.B. declaró ser quien construyó la obra y "que esto aconteció en el año de mil novecientos noventa y dos y medio (sic) más o menos" (foja 43 ídem). Ahora bien, es cierto que al ser repreguntados por la parte actora, el primero de los deponentes dijo tener amistad con L.O. "porque somos vecinos", mientras que el segundo, al ser cuestionado al respecto, dijo: "Que únicamente de...

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