Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.5o.T. J/20
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Número de registro4687
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII, Marzo de 1998, 719
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 9755/97. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Los conceptos de violación son infundados.


Al efecto, así resultan las alegaciones del quejoso, respecto al dictamen del perito tercero en discordia, del cual dice carece de valor, porque en él se omitió puntualizar qué análisis ambientales se efectuaron para concluir que existía nexo causal entre el medio laboral y la bronquitis que éste señaló presentaba la actora, requisito necesario para el reconocimiento de tal padecimiento del profesional, en virtud de que se observa de los cuestionarios formulados para su desahogo, que en el de la dependiente no se estableció su realización (f. 20) y en el suyo sólo se indicó en el inciso e), se precisara (f. 24): "qué estudios médicos-técnicos, de laboratorio, gabinete o de campo se le practicaron al ‘actor’", debido a lo cual, el facultativo no tenía obligación de llevar a cabo los exámenes que ahora señala como indispensables.


La inconformidad del impetrante en contra de la opinión en estudio, en su parte relativa a las dolencias de "2. Rigidez de columna lumbar postraumática, postquirúrgica; 3. Radiculopatía S1 izquierda ‘A2’", es también falaz, dado que de autos se ve que al ofrecer la forma MT-1, su contraria dijo (f. 29 vta.): "del cual se detalla el accidente de trabajo que sufrió mi mandante el 10 de junio de 1993, asimismo con dicho documento se detallan las secuelas que éste le produjeron", y no como arguye el amparista, que en el mismo se refería a distinta data, y dado que en el documento se asentó que el percance ocurrió en la fecha indicada, es indudable que, adverso a lo que ahora se aduce, sí...

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