Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.7o.T. J/17
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Número de registro4694
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII, Marzo de 1998, 701
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 12147/97. PETRÓLEOS MEXICANOS.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Los anteriores conceptos de violación son infundados en una parte, fundados pero inoperantes en otra y fundados en una más.


R.V.R. demandó de Petróleos Mexicanos el cumplimiento del contrato de trabajo celebrado entre la demandada y el actor, consecuentemente, la reinstalación del actor en la categoría de chofer de nivel 11, debiendo cubrir la demandada las mejoras, incrementos y beneficios que tuviere su salario hasta ser reinstalado, así como todos sus derechos derivados de su antigüedad y el pago de los salarios caídos.


Como hechos fundatorios de su demanda, señaló que la empresa demandada comenzó a recibir los servicios del actor a partir del catorce de mayo de mil novecientos setenta y nueve; el día tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco, a las 14:00 horas, le fue impedido el acceso a su trabajo por J.G.V., en su carácter de jefe inmediato del actor, en la categoría que venía ocupando hasta el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, en el puesto de confianza de chofer con nivel 11, con carácter definitivo; hasta antes del cambio de categoría que sufrió, contaba con el reconocimiento de la demandada en el puesto de chofer nivel 11; el despido fue ilegal porque la demandada se abstuvo de cubrir el procedimiento obligatorio establecido en el reglamento para el personal de confianza, toda vez que no cubrió el procedimiento de investigación previo a la aplicación de cualquier sanción o despido.


Petróleos Mexicanos dio contestación a la demanda, manifestando que es cierto que el actor ingresó en la fecha que indica mediante proposición sindical como trabajador transitorio sindicalizado; por otro lado, a partir del día diez de agosto de mil novecientos noventa y tres, el actor pasó a pertenecer al régimen de confianza en la categoría de chofer en el departamento de la Subdirección de Distribución de Pemex-Refinación en la plaza 800-50020-ME-00511, clasificación 11.85.02, jornada 0, por lo que al momento en que el actor pasó a formar parte del régimen de confianza estuvo sujeto al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.


Opuso la excepción de falta de acción y derecho del demandante porque la plaza que reclama la dejó de ocupar a partir del dos de enero de mil novecientos noventa y cinco, por movilización del mismo actor para ocupar la categoría sin clasificación en el departamento de la Subdirección de Distribución, puesto último que ocupó dentro de la industria petrolera, toda vez que la misma fue cancelada mediante acuerdo SCRL-007401/95, emitido por el subdirector corporativo de Relaciones Laborales, de fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y cinco, por lo que la última plaza que ocupó el actor y que es la 300-50020-MEF-00403, fue cancelada en el citado acuerdo. Opuso también la improcedencia de la reinstalación, para el caso de que la Junta determine condenar a la reinstalación del actor; a tal reinstalación la demandada no está obligada conforme al artículo 49, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, dada la naturaleza de la acción que ejercita...

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