Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.3o. J/36
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Número de registro4720
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII, Marzo de 1998, 753
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 777/97. I.H.S. Y OTRA.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Son fundados los conceptos de violación transcritos.


Sostienen las quejosas que la controversia salarial se apreció incorrectamente por la Junta responsable, al decidir que no existía el estímulo de productividad, sin atender que al dar contestación a la demanda, el instituto demandado aceptó la existencia de esa prestación. Agrega que el testimonio de R.P. carece de valor probatorio para justificar la jornada laboral, ya que al momento de rendir su declaración tenía el cargo de confianza de coordinador de zona y, además, al dar contestación a la pregunta número diez, señaló que había ingresado a laborar para la dependencia el día primero de febrero de mil novecientos noventa y cinco, y entonces sólo le constan los hechos de esta última fecha a aquella en que dejó de laborar; además de que a la pregunta veintidós contestó que representaba al instituto con el carácter de asesor jurídico en la entrega que hicieron de los departamentos a su cargo; agregan que el segundo testigo no proporcionó las circunstancias de modo, tiempo, lugar y forma.


Es fundado lo alegado por el quejoso, en relación con la integración del salario y el concepto de estímulo de productividad.


En efecto, en el escrito de demanda laboral, I.H.S. y M.d.S.V. demandaron al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos la reinstalación en el trabajo que desempeñaban y otras prestaciones, señalando, en lo que interesa, que percibían un salario de novecientos sesenta y seis pesos sesenta centavos y novecientos sesenta y seis pesos, respectivamente, integrándose, además, con la cantidad de mil quinientos ochenta y dos pesos por concepto de estímulo a la productividad que era entregado en la segunda quincena de cada mes. Posteriormente, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, las actoras refirieron la modificación del concepto de mérito, el que adujeron era de mil seiscientos noventa y ocho pesos. La parte demandada, al dar contestación a la demanda y concretamente en relación con el estímulo de productividad, señaló que era falso; agregando que la cantidad de mil quinientos ochenta y dos pesos se entregaba discrecionalmente con base en la productividad, y que las actoras dejaron de cumplir con las funciones de confianza que tenían encomendadas por incurrir en faltas de probidad y honradez, añadiendo que el estímulo se cubría a las personas que cumplían con las funciones encomendadas, entre las cuales no se...

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