Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVIII.2o. J/16
Fecha de publicación01 Abril 1998
Fecha01 Abril 1998
Número de registro4818
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII, Abril de 1998, 606
MateriaDerecho Fiscal

AMPARO DIRECTO 679/97. E.R.M..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Los conceptos de violación formulados por el quejoso E.R.M. resultan esencialmente fundados, por lo siguiente:


A manera de antecedentes, conviene apuntar que el ahora quejoso, con fecha catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco, presentó solicitud de devolución de impuestos de tenencia o uso de vehículos, correspondientes a los ejercicios 1988, 1989, 1990 y 1991, respecto de un vehículo de su propiedad, de procedencia extranjera, sin nacionalizar, por considerar que hizo pago de lo indebido por la cantidad de N$1,104.70 (mil ciento cuatro nuevos pesos 70/100 moneda nacional).


A la solicitud, la Dirección General de Finanzas y Administración del Estado de Chihuahua, mediante oficio número J-4224/95 del veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, dio respuesta favorable en forma parcial, y de la misma se desprende que el contribuyente E.R.M. enteró en sus declaraciones de pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente a los períodos de 1988 a 1991 las cantidades de $241,400, $250,400, $318,400 y $294,500 relativas al vehículo marca C.L., modelo 1985. Que con fundamento en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, autorizó la devolución de la cantidad de N$1,104.70 (mil ciento cuatro nuevos pesos 70/100 M.N.), tomando en consideración, para autorizar el pago de dicha devolución, la fecha de la solicitud relativa (14 de marzo de 1995), la que actualizada en los términos del artículo 17-A del mismo ordenamiento legal, le da un importe de N$1,231.51, más la cantidad de N$184.72, por concepto de interés al 3% mensual, lo que hace un total de N$1,416.23.


Inconforme el ahora quejoso, interpuso recurso de revocación en contra de la resolución mencionada, del que conoció y resolvió el director general de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua, el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis, mediante el cual modificó la resolución contenida en el oficio J-4224/95 y ordenó hacer devolución al contribuyente recurrente de la suma de $1,808.94, señalándose que, en lo que respecta al pago de intereses, el recurrente carece de razón, pues éstos empiezan a correr a partir de que fenece el plazo de tres meses que tiene la autoridad fiscal para llevar a cabo la devolución y que, además, se hizo una incorrecta cuantificación y, por tal razón, se estimó que deben ajustarse los intereses.


La autoridad responsable, en lo que corresponde, dijo que la resolución impugnada, mediante la cual resolvió el recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución señalada, se funda correctamente en el artículo 22, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, o sea, que el pago de los intereses deberá efectuarse y calcular a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de tres meses con que cuenta la autoridad para dar respuesta a la solicitud de devolución del pago de lo indebido. Que era necesario, para la aplicación del cuarto párrafo del precepto legal en comento, que interpusiera oportunamente los medios de defensa establecidos en la ley y obtuviera una resolución firme y favorable, total o parcialmente, supuestos que no justificó el actor, pues el hecho de que haya presentado la solicitud de devolución no se considera como medio de defensa, sino que sólo ejercita su derecho de petición contemplado por el artículo 8o. constitucional, hipótesis que no se comprende en el párrafo cuarto del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, pues éste se refiere a los casos en que los contribuyentes no solicitaron la devolución, sino que efectuaron el pago e interpusieron el correspondiente medio de defensa en contra de la procedencia del mismo; esto es, se refiere a que se haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución que recayó a la solicitud de devolución del pago de lo indebido, como aconteció en la especie; que, además, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR