Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.1o.P. J/8
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro5554
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IX, Abril de 1999, 455
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 166/90. U.C.G..


CONSIDERANDO:


IV. Son infundados los anteriores conceptos de violación.


Tal y como lo estimó la autoridad responsable ordenadora, en autos quedó debidamente acreditado el delito contra la salud en su modalidad de posesión de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 197 fracción I, del Código Penal Federal vigente en la época de la realización de los hechos, así como la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión, lo anterior quedó demostrado en el sumario con el material probatorio reseñado en la sentencia reclamada, al cual este órgano colegiado se remite.


En efecto, al realizar un enlace lógico-jurídico de las aludidas probanzas se evidencia que el ahora amparista U.C.G., fue detenido por elementos militares el día siete de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en la colonia Jardines de Nuevo México, cuando estaba a bordo de su camioneta tipo pick up, placas de circulación JV 9489 del Estado de Jalisco, y en compañía de su coacusado R.A.M., vehículo en cuya parte trasera (caja de carga), los elementos aprehensores encontraron dos costales de polietileno que en sus interiores contenían aproximadamente veinte kilogramos de marihuana, estupefaciente que tenía el quejoso bajo el radio de acción de su disponibilidad, constituyéndose así la modalidad de posesión.


No obsta lo anterior, la retractación efectuada por el quejoso, respecto de su confesión vertida ante el agente del Ministerio Público militar la cual fue legalmente ratificada ante el representante social federal, pues aun cuando respalda su retractación en la afirmación de que fue violentado para que declarara en la forma como lo hizo, aduciendo que ello se demostró con los dictámenes médicos que describen las diversas lesiones físicas que presentó, así como con la fe judicial dada por el personal del tribunal de la causa de dichas alteraciones físicas, lo cierto es que como lo adujo la responsable, el amparista de mérito no acreditó de forma alguna, que sus lesiones físicas se las hayan inferido los elementos de autoridad y menos para que declarara en la forma como lo hizo, esto con independencia de que su confesión se encuentra clara y contundentemente corroborada con otros elementos convictivos que obran agregados a la causa, entre los que destacan la confesión ministerial de su coacusado R.A.M.; los testimonios de cargo externados por los elementos aprehensores M.R.E. y J.G.A.D.; la fe ministerial de dos costales de polietileno que...

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