Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.P. J/38
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro5578
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IX, Abril de 1999, 396
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 438/98. P.M.C..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son infundados los conceptos de violación que se hacen valer, según se verá enseguida.


En las constancias enviadas para la sustanciación de este asunto se advierte, esencialmente, el siguiente material de pruebas: 1) Fe de cuerpo muerto practicada por la representación social (fojas dos vuelta de la causa penal); 2) Dictamen de necrocirugía practicada al cadáver de quien en vida se llamó J.G.L., por la doctora G.S.O., en el cual se señalan las causas que originaron la muerte del occiso (fojas doce); 3) Declaración de E.G.B., quien reconoció el cadáver del finado y sostuvo no haber sido presencial de los hechos a estudio, lo que ratificó ante el a quo (fojas diez y setenta y ocho); 4) Atestado de F.R.H., quien al deponer ante la representación social, entre otras cosas, dijo que no conocía a J.G.L.; que el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y siete, como a las cinco y media de la tarde, se encontraba en su domicilio haciendo su tarea; que llegó su hermanito A.R.H., de cuatro años de edad; que le dijo tembloroso que habían matado a un muchacho, y salió con él corriendo a la calle I. de La Llave de C., Veracruz; que se dio cuenta de que en el suelo, enfrente de una tienda de ropa, se encontraba el cuerpo de un muchacho pero no alcanzó a ver si le salía sangre; que vio que hacia abajo iban dos policías corriendo; que los identificó porque atrás de sus camisas decía policía y vestían de negro; que llegaron a la esquina y doblaron hacia la izquierda del muerto, y que cuando hacía su tarea unos cinco minutos antes de que su hermano entrara a la casa, escuchó un ruido como de un cohete, pero no hizo caso (fojas once vuelta); 5) Atestado de J.L.L.M. quien ante el órgano investigador refirió que en la fecha del evento, después de las cinco de la tarde, llegó al bar La Escondida en C., Veracruz, a traer a su compañero P.; que al llegar a dicho lugar P. le invitó una cerveza; que salieron los dos juntos de dicha cantina; que antes de hacerlo se dio cuenta de que dos sujetos estaban peleando; que su compañero corrió hacia él diciéndole que se le había ido el tiro; que el deponente no dijo nada; que P. corrió y él se dirigió a la comandancia en donde comunicó al comandante municipal I. de A., lo sucedido; que él lo encerró en la preventiva y se fue; que un sujeto que decía ser policía judicial y que ahora sabía responde al nombre de J.R.G.B. llegó hasta la celda, se metió y comenzó a golpearlo; que le preguntaba quién había matado a su sobrino, declaración que fue debidamente ratificada ante el juzgado de primer grado (fojas catorce y ochenta y ocho vuelta); 6) Declaración de I. de A.N., quien adujo que el día del suceso a estudio hizo entrega a la policía judicial del lugar de una sub-ametralladora uzi calibre nueve milímetros, la cual estaba a cargo de P.M.C., y que ignoraba como sucedieron los hechos en los cuales perdió la vida J.G.; declaración que fue debidamente ratificada ante el a quo (fojas veintiséis vuelta y...

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