Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.A. J/6
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Número de registro5740
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Agosto de 1999, 671
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

AMPARO DIRECTO 182/99. R.J. ROJAS, CON EL CARÁCTER DE HEREDERA UNIVERSAL DE M.A.J.G..


CONSIDERANDO:



SEXTO.-Resulta sustancialmente fundado y, además, preponderante en cuanto a su estudio, el motivo de inconformidad en el que se aduce, aunque en otras palabras, que el tribunal agrario responsable, incurrió en una violación manifiesta del procedimiento que establece la ley que rige el acto reclamado, análoga a la prevista por el artículo 159, fracción I, de la Ley de Amparo, al no habérsele otorgado, en esa instancia: la oportunidad procesal para justificar los derechos de propiedad y posesión sobre el predio que tuvo la autora de la sucesión.


A fin de evidenciar lo anterior, se estima pertinente hacer relación de las constancias que, en lo relativo, integran el juicio agrario 571/97, del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Trece, en que se pronunció la sentencia reclamada.


a) Con fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y seis, los integrantes del Cuerpo Consultivo Agrario emitieron el siguiente: "Acuerdo.-Primero. Remítase el expediente relativo a la exclusión solicitada por Ma. A.J.G., presunto propietario del predio denominado ‘El Carrizal o Pie de la Cuesta’, con una superficie de 700-00-00 Has., de los terrenos comunales reconocidos y titulados al poblado ‘Pueblito de San Pablo’, Municipio de Real de San Sebastián (hoy San Sebastián del Oeste), Estado de J., al H. Tribunal Superior Agrario, para que emita la resolución que en derecho proceda."(foja 4).


b) El expediente aludido se turnó al Tribunal Unitario Agrario del Distrito Trece, quien dictó el acuerdo siguiente: "Auto de radicación.-Visto el oficio de cuenta, de cuyo contenido toma conocimiento este tribunal; en consecuencia, fórmese y regístrese expediente conforme al número progresivo que le corresponda en el libro de gobierno de este tribunal, relativo al procedimiento de exclusión de propiedades particulares de terrenos comunales, promovido inicialmente por M.A.J.G., respecto de una superficie de 700-00-00 hectáreas, que corresponden al predio denominado ‘El Carrizal o Pie de la Cuesta’, presuntamente ubicado en los terrenos comunales del poblado denominado ‘Pueblito de San Pablo’, perteneciente al Municipio de San Sebastián del Oeste de esta entidad federativa; por lo que en términos de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 163 de la Ley Agraria en vigor; 1o., 2o., fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; en relación inmediata con el quinto transitorio de esta última, así como en lo dispuesto por el diverso numeral 58 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles; se tiene el presente asunto por radicado y este órgano jurisdiccional se aboca a su conocimiento, consecuentemente, se acuerda: Resultando que en el expediente en que se provee, no se ajustan las hipótesis que contempla el artículo quinto transitorio ya invocado, esto es, no se encuentra debidamente integrado; resulta necesario que este órgano jurisdiccional cuente con toda la documentación inherente al caso concreto, o constancia de inexistencia de la misma, máxime que se agrega acuerdo del día dos de octubre del año retropróximo emitido por el Cuerpo Consultivo Agrario, que refiere trabajos técnicos e informativos, derivados de los oficios 3225, 3538, 3777 y 3578 de fechas dieciséis, veintitrés y veintiséis de junio de mil novecientos noventa y dos, en la que la Delegación (hoy coordinación) Agraria en el Estado, comisionó a los ingenieros A.D.R., J.V.C., M.S.E. y F.V.S., respectivamente, a realizar en las propiedades motivo de la exclusión los referidos trabajos, luego entonces, gírese atento oficio a la Dirección General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria, para que a la brevedad posible remita a éste del conocimiento, copias certificadas de la resolución presidencial que confirmó y tituló los bienes comunales del poblado denominado ‘Pueblito de San Pablo’, Municipio de San Sebastián del Oeste, J., de nueve de marzo de mil novecientos setenta; así como los trabajos técnicos e informativos realizados en la superficie a excluir, con sus correspondientes soportes técnicos a los que se refiere el acuerdo de mérito; por último, se tiene como señalado domicilio para oír y recibir notificaciones el sito en la calle A. número 1527 de esta ciudad, y por autorizado para recibirlas al licenciado I.S.G.; notifíquese a los integrantes del comisariado de bienes comunales del poblado denominado ‘Pueblito de San Pablo’, Municipio de San Sebastián del Oeste, J., y hágase del conocimiento de la Procuraduría Agraria en el Estado.-Notifíquese personalmente y cúmplase." (fojas 225 y 226).


c) A fojas 232 del mencionado juicio agrario existe glosada una notificación que es del tenor siguiente: "Razón.-En la ciudad de Guadalajara, capital del Estado de J., siendo las diez horas del día diez de junio de mil novecientos noventa y ocho ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito número XIII, con residencia en la ciudad, comparece el licenciado I.S.G., en su carácter de autorizado de la parte accionante de la presente en el expediente citado al rubro, quien se identifica con credencial para votar con fotografía folio 19946267 expedida a su favor por parte del Instituto Federal Electoral.-Por lo que con fundamento en los artículos 309, fracción III y 310 en su párrafo primero del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria en la materia, conforme al diverso 13 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, en este acto procedo a notificarle el auto de...

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