Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.C. J/15
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro6527
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Julio de 2000, 622
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 9506/98. L.M. TORRES.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-En el primer motivo de inconformidad, el cual se vinculó con una violación procesal, el demandado e impetrante de garantías aduce, en síntesis, que al confirmar la interlocutoria que declaró fundada la impugnación de falsedad de firma del escrito de ofrecimiento de pruebas del propio quejoso, la S. responsable omitió estudiar todas y cada una de las pruebas rendidas en el incidente respectivo, consistentes en la confesional a su cargo, en la que manifestó que era de su puño y letra la firma puesta en el escrito de ofrecimiento de pruebas de veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete; la prueba de reconocimiento de contenido y firma en relación con esa promoción, y también a cargo del quejoso, quien reconoció como suya la firma que ostenta el escrito de ofrecimiento de pruebas; la instrumental de actuaciones, en particular el escrito de fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, en que el peticionario de garantías insistió en que la firma del escrito mencionado era de su puño y letra; y que el dictamen del perito tercero en discordia, R.C.G., quien opinó que la firma del escrito de pruebas no era del puño y letra del oferente y ahora quejoso, no estaba robustecido por otro elemento de prueba y que por ello, era tan sólo un indicio; además, que los dictámenes periciales no constituían un imperativo para el órgano jurisdiccional; y finalmente que el incidente de falsedad de documento se promovió aproximadamente tres meses después de presentado el escrito de ofrecimiento de pruebas por el demandado y quejoso, por lo que el actor consintió esa promoción, por no haber promovido su nulidad en términos del artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.


Los argumentos sintetizados constituyen la reproducción casi completa de los agravios que el demandado y quejoso hizo valer, en la apelación que interpuso contra la interlocutoria de veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho, por medio de la cual el J. del conocimiento declaró procedente el incidente de impugnación de documento falso en relación con el escrito de ofrecimiento de pruebas del demandado y apelante, presentado el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, como se advierte del estudio comparativo entre el primer concepto de violación y los agravios expresados en el escrito presentado el ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho (fojas de la 384 a la 390 del expediente número 367/97), con la sola diferencia de que el demandado y quejoso hizo valer también como tercer agravio en la apelación, la cuestión pertinente a que el perito de la parte actora, D.T.G., aceptó el cargo antes de que empezara a correr el plazo de tres días para tal efecto, y que el J. de lo Civil no tomó en cuenta esa pretendida irregularidad, la que el apelante y quejoso no reitera en el concepto de violación en comento.


A mayor abundamiento, cabe decir que el demandado y quejoso tampoco expone nuevos argumentos tendentes a desvirtuar la legalidad de la resolución que confirmó la interlocutoria mencionada y, menos aún, las consideraciones esenciales en que se sustenta esa resolución, en cuanto a que el J. de lo Civil sí estudió el dictamen del perito J.C.G., el que resultó contrario al del perito de la parte actora y que por ello, el J. nombró un perito tercero en discordia, quien realizó un estudio técnico grafoscópico y arribó a la misma conclusión del perito de la parte actora, en el sentido de que la firma puesta en el escrito de ofrecimiento de pruebas de veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, no era del puño y letra del oferente y ahora quejoso; además, que este último no demostró que esos dos dictámenes no merecieran eficacia probatoria, ni que debiera prevalecer el dictamen del perito del demandado y apelante y que por ello, el J. estuvo en lo correcto al declarar procedente el incidente de falsedad de documento; que la confesión del propio demandado y ahora quejoso, en el sentido de que la firma...

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