Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.1o.T. J/44
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro6534
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Julio de 2000, 706
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 104/2000. G.N.D.M..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-En virtud de que en los motivos de inconformidad expresados se alegan tanto violaciones de tipo procedimental como violaciones que ven al fondo del negocio, por razón de técnica se atenderá preferentemente el estudio de las primeras, dado que de resultar fundadas, ello haría ocioso el estudio de los conceptos de violación que se refieren a violaciones que se afirma fueron cometidas al pronunciar el laudo reclamado en esta vía.


Resulta inoperante la parte de los conceptos de violación en los que se alega que la responsable desahogó en forma indebida las documentales que ofreció el demandante.


Cierto, la parte actora en su escrito de ofrecimiento de pruebas, entre otras, propuso: "... II. Documental privada consistente en copia fotostática del acta de investigación administrativa de fecha 18 de noviembre de 1997, levantada en la oficina de asuntos e investigaciones laborales de la Delegación Estatal en N. del instituto demandado, con la presencia de A.P.C. y A.M.O.G. y del actor G.N.D.M. y en la cual mi representado hace una exposición amplia y fundada de los hechos en que intervino con motivo de la atención al paciente J.C.L.O. con fecha 31 de octubre de 1997 y de los cuales no se desprende en absoluto que el actor hubiera incurrido en negligencia médica al tratar a dicho paciente, pues por el contrario indicó la necesidad de que fuera trasladado de urgencia al Centro Médico de Occidente de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, de tercer nivel, por no existir en N. ningún hospital que contara con las facilidades médicas necesarias para la atención correspondiente y manifestando que el traslado del paciente en una ambulancia del seguro, debería haberse hecho con asistencia médica, pero que esa decisión correspondía exclusivamente al superior inmediato de mi representado L.G.A., quien no consideró necesaria la presencia de un doctor en la ambulancia. Se exhibe esta documental en 4 fojas útiles para que se agregue a sus antecedentes y surta los efectos legales correspondientes en relación a lo expuesto en el punto 3o. de hechos del escrito inicial de demanda. Para el efecto de que fuera objetada en cuanto a su autenticidad esta prueba, se solicita el cotejo correspondiente con el original que obra en el archivo de la Delegación Estatal demandada en Tepic, N., Departamento de Investigaciones Laborales, debiendo girarse atento exhorto con los insertos necesarios, al C. Encargado de la Oficina Auxiliar de esa H. Junta Especial en Tepic, N.. III. Documental privada, consistente en un legajo de 6 fojas útiles relativas a la solicitud que hizo la Secretaría General de la Sección XXIV del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, al C.S. general del mismo, para que quedara sin efecto la baja dictaminada en contra de mi representado por la institución demandada; solicitud del mismo secretario general al director administrativo de la entidad demandada en igual sentido y finalmente la contestación de la propia entidad al secretario de conflictos del sindicato mencionado, Dr. M.Y.M., indicándole que no era posible reconsiderar la baja en los registros de la bolsa de trabajo del actor, tomando en cuenta los antecedentes que integran el expediente respectivo. Se exhibe esta documental en cinco fojas útiles para que se agregue a sus antecedentes y surta los efectos legales correspondientes en relación a lo expuesto en el punto 4o. de hechos del escrito inicial de demanda. Para el caso de que se objetara la autenticidad de esta documental, se solicita el cotejo con los originales de las comunicaciones respectivas, que obran en el expediente personal del trabajador actor y que existen en la Delegación Estatal en N. del instituto demandado y para cuyo efecto deberá girarse atento exhorto con los insertos necesarios al C. Encargado de la Oficina Auxiliar de esa H. Junta Especial en Tepic, N...V.D. privada, consistente en un ejemplar del ‘Manual de Procedimientos para el Traslado de Pacientes en Ambulancias de Urgencias’, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, Subdirección General Médica, Subdirección General Administrativa, suscrito por la Dra. A.F.L.R., subdirector general médico y el Lic. F.F., subdirector general administrativo y que contiene en el capítulo de ‘Políticas’ todos los requisitos necesarios para el traslado de pacientes en ambulancias de urgencias, especificando quiénes deben autorizar dicho traslado, así como los que constituyen la ‘célula de trabajo’ en dicho traslado, consistente en un médico, una enfermera y dos técnicos operadores en quienes deberá recaer la responsabilidad del traslado del paciente. Se exhibe esta documental en 27 (veintisiete) fojas útiles para que se agregue a sus autos y surta los efectos legales correspondientes en relación a lo manifestado en el punto (sic) 3 y 4 del escrito inicial de demanda, demostrándose de esta manera que mi representado no incurrió en ninguna responsabilidad o descuido en el traslado del paciente J.C.L.O. ni tampoco en la atención previa que se le dio al mismo. Para el caso de que esta documental fuera objetada en cuanto a su autenticidad, se solicita el cotejo con el original de la misma, que debe obrar en la Delegación Estatal en N. del instituto demandado...

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