Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.A. J/11
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Número de registro6678
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Octubre de 2000, 1135

AMPARO DIRECTO 677/99. T.M.M..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Suplidos en su parte deficiente conforme a los artículos 76 bis, fracción III y 227 de la Ley de Amparo, son parcialmente fundados los conceptos de violación que se hacen valer.


En el primero de los argumentos la quejosa aduce que el tribunal responsable debió haber aprobado el convenio celebrado en el juicio por no ser contrario a derecho, a la moral o a las buenas costumbres, por no ser posible que pretenda estar por encima de la voluntad de las partes, ya que el convenio es claro, preciso, congruente con la realidad del terreno y con la normatividad agraria, y sobre todo es un acto jurídico que pone fin a una controversia como lo dispone el artículo 185, fracción VI, de la Ley Agraria, donde se prevé la obligación de la autoridad responsable para estimular en amigable composición la solución de los conflictos agrarios y por otro lado la posibilidad jurídica de que los contendientes diriman su controversia a través de los convenios correspondientes.


El anterior concepto de violación resulta infundado.


Previo al estudio de las anteriores argumentaciones, conviene citar los siguientes antecedentes:


1. Mediante escrito presentado el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, ante el Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Séptimo Distrito, T.M.M. promovió juicio agrario de prescripción adquisitiva en contra de M.M.M., respecto de la parcela ejidal ubicada en el paraje denominado "Los Tanques", ubicada en el ejido de S., Municipio de S.J.C., Estado de Puebla (fojas 1 a 3).


2. En la misma fecha la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario mencionado, admitió la demanda presentada, registrándola con el número de expediente 92/99 (foja 4).


3. En fecha veintiocho de abril de mil novecientos novena y nueve, actora y demandado suscribieron un convenio con el fin de solucionar la controversia, en los siguientes términos: "Declaraciones: 1. Señala el C.M.M.M. ser ejidatario legalmente reconocido del poblado de S., Municipio de S.J.C., en este Estado, en virtud de lo cual le fue expedido a su favor el certificado de derechos agrarios número 2224457 expedido a su favor por la Secretaría de la Reforma Agraria que lo acredita como tal y a la vez como titular de una unidad de dotación compuesta por una sola parcela, localizada en el paraje ‘Los Tanques’ del poblado de referencia.-2. Manifiestan ambas partes que a la fecha la parcela indicada con antelación se encuentra ocupada por los actores, en diferentes extensiones, lo que provocó un conflicto con el C.M.M.M.; sin embargo, con el ánimo de solucionar una controversia mayor, es deseo firme y decidido de los comparecientes celebrar un convenio en base a las siguientes: Cláusulas: Primera. Los apersonados se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, así como la capacidad legal que les asiste para celebrar y signar el presente acto jurídico.-Segunda. Manifiestan ambas partes su conformidad en que respecto a la parcela que se localiza en el paraje ‘Los Tanques’ del poblado multicitado, se ha de compartir la posesión de la manera siguiente: al C.D.M.M. quedará el usufructo vitalicio de una fracción de la parcela ejidal en cuestión que se identifica con las medidas y colindancias siguientes: al Norte en 24.50 metros con el C.O.M.; al Sur en 24.50 metros con tanques de almacenamiento; al Oriente en 27.20 metros con L.M.M.; al Poniente en 26.50 metros con R.M.M.. Por lo que respecta a la C.T.M.M., a ésta quedará la posesión plena, definitiva y vitalicia de la fracción cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al Norte en 25 metros con el C.O.M.; al Sur en 25 metros con tanques de almacenamiento; al Oriente en 28 metros con M.M.M. y al Poniente en 28.20 metros con L.M.M.. En cuanto a la C.M.M.M., a ésta corresponde la posesión vitalicia de la fracción cuyas medidas y colindancias son las que a continuación se detallan: al Norte en 28 metros con el C.O.M., al Sur en 26.90 metros con tanques de almacenamiento; al Oriente en 28.70 metros con J.M.M. y al Poniente en 28.50 metros con T.M.M.. Cabe aclarar que en razón de que la parcela en cuestión tiene una superficie de 0-88-16 hectáreas aproximadamente, el resto del terreno que no resulta materia de este convenio quedará en posesión de su titular, esto es, d.C.M.M.M., debiendo anotar que las medidas y colindancias del total del inmueble en comento son las siguientes: al Norte en 148 metros con el C.O.M.; al Sur en 156 metros con tanques de almacenamiento; al Oriente en 29 metros con Avenida Pueblo y al Poniente en 26 metros con Carril.-Tercera. Por su parte el C.M.M.M. señala, bajo protesta de decir verdad, que a la fecha se encuentra en trámites el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos, Procede, en el poblado al que pertenece, en el cual se le ha de expedir al mismo el certificado parcelario correspondiente al total de la parcela descrita en la cláusula que antecede; sin embargo, se compromete a que una vez que dicho núcleo agrario asuma el dominio pleno del área parcelada en la cual se incluye la que nos ocupa, ceder en escritura pública las fracciones descritas con anterioridad a favor de los CC. D., M. y T., de apellidos M.M..-Cuarta. Ambas partes indican que en la celebración y firma del presente convenio no existió presión de ningún tipo, error, dolo o mala fe, por lo cual se...

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