Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.9o.T. J/43
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Número de registro6681
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Octubre de 2000, 1145
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 9529/2000. B.O.E..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Son inatendibles en parte y fundados en otra, los conceptos de violación que se hacen valer, aunque para estimarlos así sea necesario suplir la deficiencia de la queja, en términos del artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, y de la tesis de jurisprudencia 39/95, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página trescientos treinta y tres, del Tomo II, de la Novena Época, relativo al mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, del Semanario Judicial de la Federación, que es del tenor siguiente: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.".


Primeramente, se establece que los aspectos relativos a la prueba pericial médica a que ahora alude el peticionario de amparo, fueron ya materia de estudio anteriormente en diverso juicio de amparo directo número DT. 7439/99 por este tribunal, por lo cual resultan inatendibles los argumentos que ahora en insistencia nuevamente se hacen valer.


Ciertamente, ya este Tribunal Colegiado al dictar la ejecutoria correspondiente en el juicio de amparo directo número DT. 7439/99 estimó que eran infundados los argumentos que el ahora también quejoso hizo valer en relación a la deserción que la Junta del conocimiento decretó respecto de la prueba pericial médica que había aportado al juicio laboral, pues al efecto este Tribunal Colegiado en aquella ejecutoria, estableció lo que a continuación se transcribe:


"... Aduce en síntesis el quejoso en los puntos del ocho al doce de sus conceptos de violación, que es ilegal el apercibimiento que se le aplicó de tenerle por desierta de la pericial médica, toda vez que en las razones actuariales de la supuesta inasistencia a su presentación, no se requisitaron los elementos de forma y fondo que norman las formalidades esenciales del procedimiento actuarial por analogía, al no precisarse en dichas razones el cercioramiento de su dicho en relación a la inasistencia, pues debió tomar el auxilio de un testigo o aval del secretario de Acuerdos de tal hecho o bien constituirse en el domicilio de la presentación y razonar ante la autoridad médica requerida la ausencia previa, la recabación del cercioramiento del domicilio donde se constituyó, así como la legal identificación de con quién atendió la diligencia.-Es infundado lo que manifiesta el quejoso, toda vez que en la Ley Federal del Trabajo no existe disposición alguna en el sentido de que el actuario deba de dar fe mediante los razonamientos que refiere dicho quejoso, a fin...

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