Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXIX.1o. J/13
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Número de registro6685
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Octubre de 2000, 1127
MateriaDerecho Fiscal

AMPARO DIRECTO 832/98.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Resultan infundados los conceptos de violación que hace valer la promovente, mismos que se pueden sintetizar de la siguiente manera:


a) Que se violan en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica, establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, que obligan a las autoridades a fundar y motivar sus actos, en especial en relación con el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que no motivan su acto imperativo, ya que el diverso artículo 45 de la Ley Aduanera señala que las mercancías afectas al proceso administrativo garantizan preferentemente al fisco federal, y en la especie el interés o crédito fiscal que asciende a $28,406.00 se encuentra garantizado con la mercancía asegurada; y


b) Que no se encuentran acreditados los elementos del tipo penal del delito de contrabando a la importación.


En efecto, lo infundado de los motivos de inconformidad, deriva del hecho de que contrariamente a lo que sostiene el peticionario de garantías, en la especie sí se encuentran acreditados tanto los elementos del tipo penal de contrabando a la importación previsto y sancionado por los artículos 102, fracción I, y 104, fracción I en términos del 95, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, como su plena responsabilidad en su comisión, como pasa a demostrarse.


El particular tipo requiere como elementos los siguientes:


1. La existencia de mercancía de procedencia extranjera;


2. Que el sujeto activo introduzca al país la citada mercancía; y


3. Que al introducir la mercancía al país omita el pago total o parcial de los impuestos correspondientes.


Ahora bien, los anteriores elementos se encuentran debidamente probados con los siguientes medios de prueba:


a) Oficio 326-SAT-R3-A24-2-2-12458, de veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, signado por el subadministrador de Operación Aduanera, en ausencia del administrador de la Aduana Fronteriza local, por medio del cual denunció al agente del Ministerio Público de la Federación en turno, los hechos u omisiones originados en el acta de hechos 670/97, rendida por el agente de la Policía Fiscal Federal A.F.C.J., dejando en los separos de la Policía Judicial Federal de esta ciudad, por resultar presunta responsable de infracciones a las disposiciones de la Ley Aduanera a ... haciéndole de su conocimiento que la mercancía consistente en 268 juguetes surtidos marca D.B., quedan sujetos al procedimiento administrativo en materia aduanera 933/97 y 26 del Código Fiscal de la Federación, dejándolos a su disposición en el almacén de esa aduana, única y exclusivamente para los efectos de la fe ministerial (foja 3);


b) Acta de hechos 670/97, signada por el agente "B" de la Policía Fiscal Federal A.F.C.J., la infractora ... como también dos testigos de asistencia, en la que hizo constar el primero de los nombrados, que siendo aproximadamente las dieciocho horas del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, al estar cubriendo la guardia en el centro táctico denominado Puente Internacional Número Uno "M.A." de la Aduana de N.L., Tamaulipas, se presentaron dos elementos de la policía ciclista municipal, manifestando éstos que habían solicitado su presencia en la mitad de dicho puente por las autoridades americanas, a fin de retirar a dos personas que se encontraban obstaculizando el paso peatonal a mitad de ese puente, encontrando a ... la que tenía en su poder dos cajas de cartón, quien les manifestó que contenían juguetes, por lo que la llevaron a la zona de inspección aduanal, preguntándole que si tenía algo que declarar a lo que manifestó que no, por lo que se le solicitó que oprimiera el semáforo fiscal, dándole como resultado rojo (revisión), encontrándole mercancía nueva de procedencia extranjera consistente en 268 juguetes marca D.B., los cuales excedían de su franquicia, no acreditando su legal estancia o tenencia...

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