Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.P. J/1
Fecha de publicación01 Noviembre 2000
Fecha01 Noviembre 2000
Número de registro6753
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Noviembre de 2000, 842
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 333/2000.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Son infundados los conceptos de violación que se hacen valer, sin embargo, supliendo la queja deficiente en términos del artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, procede conceder la protección federal solicitada, para los efectos que en su oportunidad se precisarán.


El tribunal responsable, a través de la sentencia reclamada, confirmó la de primer grado, en la que ... fue declarado responsable de la comisión del delito de robo en grado de tentativa, por el que se le impusieron las penas de tres años seis meses de prisión y multa de trescientos diecinueve pesos, equivalentes a diez días de salario mínimo, absolviéndolo del pago de la reparación del daño.


Por cuestión de método, se examinarán en primer término las violaciones procedimentales que se aducen.


El impetrante señala que al rendir su declaración preparatoria el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, se omitió darle a conocer las prerrogativas que le concedía el artículo 20 constitucional y, particularmente, que no se le requirió para nombrar persona de su confianza que asumiera su defensa, pues en la diligencia sólo se dio fe de la presencia del J., el secretario y el agente del Ministerio Público, sin puntualizarse qué profesional del derecho lo asistiría.


En lo que interesa, la diligencia en comento es del tenor siguiente:


"Declaración en formal preparatoria del indiciado ... En la ciudad y puerto de Tuxpan de R.C., Veracruz, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, siendo las once horas de este día, estando en audiencia pública por el ciudadano licenciado L.S.C., J. Primero de Primera Instancia de este Distrito Judicial, asistido por la secretaria con quien actúa la ciudadana licenciada B.F.R.P., el ciudadano agente del Ministerio Público de la adscripción, el indiciado ... a quien se le hace saber la naturaleza y causa de su detención, que es el Ministerio Público quien ejercita la acción penal en su contra por acusación de la parte agraviada se le exhorta para que se conduzca con verdad en lo que va a declarar, se le otorgaron todas las garantías constitucionales a que tiene derecho, que puede salir (sic) bajo de (sic) fianza toda vez que el delito que se le atribuye es de los considerados no graves, y por sus generales dijo: ..." (foja 23).


Como puede verse, contrario a lo que se hace valer, el J. instructor sí cumplió con el dispositivo constitucional en comento, pues le dio a conocer al inculpado la naturaleza y causa de su detención, que el Ministerio Público ejercitó la acción penal a petición de parte agraviada y que podía "salir (sic) bajo de (sic) fianza toda vez que el delito que se le atribuye es de los considerados no graves". Así las cosas, no se advirtió razón para considerar que al impetrante no se le otorgaron las garantías a las que tenía derecho, lo que se pone de manifiesto, por ejemplo, con el hecho de que el encausado obtuvo su libertad caucional en la propia fecha en que emitió su declaración preparatoria.


De igual forma, respecto a la participación de un defensor en dicha diligencia, no asiste la razón al quejoso, pues si bien dentro de ésta no se le hizo ningún requerimiento para su designación, ello obedeció a que tal acto procesal, así como la aceptación por parte del profesionista designado, habían tenido verificativo en forma inmediata anterior a la declaración de que se trata, según se advierte de autos:


"Requerimiento.-En veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, presente en este juzgado previa excarcelación con las seguridades debidas, el indiciado ... a quien se le hace saber que se le requiere para que nombre persona de su confianza que lo defienda en el presente asunto o bien diga si opta por el de oficio adscrito a este juzgado y enterado dijo: Que nombra como su defensor en la presente causa al C. Defensor de oficio a quien pido se le haga saber su designación para los efectos de la aceptación y protesta del cargo conferido.-Esto dijo y para constancia firma. Doy fe." (foja 21 vuelta).


"Aceptación del cargo de defensor.-En veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, presente en este juzgado el licenciado R.C.O., defensor de oficio adscrito a este juzgado a quien se le hace saber que el indiciado ... lo nombró como su defensor de oficio y enterado dijo.-Que desde luego acepta el cargo que se le confiere ofreciendo su fiel y debido cumplimiento del mismo por sus generales dijo que las omite por ser conocidas por el personal de este juzgado y para constancia firma. Doy fe." (foja 23).


Aunado a lo expuesto, conviene subrayar que en el caso resulta patente el respeto a la garantía de defensa del inculpado, ya que al abogado que designó para hacerse cargo de aquélla, se le otorgó el uso de la voz en la cuestionada diligencia, formulando una petición relativa a la duplicidad del término constitucional, obteniendo un acuerdo favorable; por tanto, es obvio que el peticionario no tan sólo estuvo asistido de su defensor, sino que éste ejerció las facultades inherentes a su cargo, como a continuación se aprecia:


"... En el uso de la voz la defensa dijo. Que por el momento se reserva el derecho de interrogar al indiciado pero junto con éste solicita a su señoría le conceda la duplicidad del término constitucional por otros tres días más, para el efecto de que declaren en ampliación las personas que depusieron en la averiguación previa y puedan ser interrogados por las partes. Esto con fundamento en los artículos 157, 230 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Penales. El ciudadano J. acuerda: Con fundamento en los artículos 143, 157, 230 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Penales vigentes en el Estado, como lo solicita la defensa se le concede la duplicidad por otros tres días más siendo su vencimiento el día veintinueve de los corrientes a la misma hora y finalmente dentro del término constitucional ampliado cítese a todas las partes que depusieron en averiguación previa para el efecto de que declaren en ampliación y puedan ser interrogados por las partes. Notificadas las partes dijeron que la oyen y firman. Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia, firmando para constancia los que en ella intervinieron. Doy fe." (foja 23 vuelta).


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