Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.1o.A. J/18
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha01 Marzo 2001
Número de registro7028
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Marzo de 2001, 1673
MateriaDerecho Público y Administrativo

AMPARO DIRECTO 152/2000. GAS LUXOR, S.A. DE C.V.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Son infundados los conceptos de violación propuestos por la quejosa, quien en síntesis aduce:


a) Que la responsable omitió considerar que la Procuraduría Federal del Consumidor, si bien aparentemente está fuera de la administración pública centralizada, actúa como una autoridad administrativa federal, tal como la clasifica el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, aunado a que el numeral 3o. de esta ley, le confiere la facultad de sancionar el incumplimiento de dicha normatividad, por lo que es evidente que funciona como integrante de la administración pública centralizada, por tanto, su actividad queda supeditada a lo que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento este que trata de desregular, generalizar y simplificar los procedimientos, dado que las autoridades administrativas de manera sistemática omiten resolver los recursos ordinarios; además, del concepto de autoridad se deduce que sólo las autoridades investidas con el poder del Estado pueden obligar a los particulares a cumplir con la ley, y con ese carácter únicamente pueden integrar la administración pública centralizada, pues resulta incompatible contar con la facultad sancionadora y ser parte de la administración pública paraestatal.


Son infundados los motivos de inconformidad que anteceden.


Previo a su estudio, es menester señalar que la resolución reclamada en el presente juicio fue dictada por la S.F., quien declaró infundado el recurso de reclamación que interpuso la ahora quejosa en contra del proveído de quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, donde se desechó la demanda por improcedente, al no haberse agotado el recurso de revisión previsto en el artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en contra de las resoluciones números 1408/99, 1409/99 y 2124/99, todas de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictadas por el titular de la delegación metropolitana de Iztapalapa de la Procuraduría Federal del Consumidor, en el expediente 1871/99-06-01-1 de los de la Primera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Fiscal de la Federación.


De igual manera, es importante reproducir, para los efectos de la presente resolución, las siguientes disposiciones legales:


De la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los artículos 1o., 3o., fracción I, y 45.


"Artículo 1o. La presente ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.


"La presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la administración pública centralizada.


"Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal."


"Artículo 3o. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:


"I. Organismos descentralizados."


"Artículo 45. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten."


De la Ley Federal de Protección al Consumidor, los numerales 3o. y 20.


"Artículo 3o. A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento."


"Artículo 20. La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto."


De la...

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