Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.T. J/14
Fecha de publicación01 Julio 2001
Fecha01 Julio 2001
Número de registro7261
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Julio de 2001, 1057
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 163/2001. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.


CONSIDERANDO:


IV.-Son infundados los conceptos de violación, analizándose de manera conjunta por la relación guardada entre sí como lo permite el artículo 79 de la Ley de Amparo.


En efecto, F.A.O. demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago y cumplimiento de diversas prestaciones.


La institución negó los hechos, pues adujo que su contrario carecía de acción y derecho para reclamar la nulidad de la investigación administrativa instaurada, pues en cumplimiento a las cláusulas 55 y 55 bis del contrato colectivo de trabajo, se había investigado en términos de la normatividad (foja 17 a 22).


Ofreció, entre otras pruebas, la documental derivada del acta administrativa, de la cual se desprende lo siguiente:


Mediante oficio número 160117600/251/2000, de veintidós de marzo del año pasado, el enjuiciado citó al accionante para que se presentara en la oficina de relaciones administrativas laborales, el veinticuatro de ese mes y año a fin de practicar la investigación en comento, referida en las cláusulas citadas (fojas 37 y 38).


En la fecha señalada compareció el trabajador, así como el representante sindical (foja 39 a 43).


El veintinueve de marzo del dos mil compareció, previa citación del Instituto Mexicano del Seguro Social, M.A.V.G., a fin de exponer lo que supiera y le constara en relación a las irregularidades atribuidas a F.A.O. (foja 45 a 47).


Al día siguiente y también previa cita se presentó L.P.M.M. de Oca para los efectos señalados en el párrafo anterior (foja 48 a 52).


De las actuaciones celebradas el veintinueve y treinta de marzo de dos mil se observa que para la celebración de las mismas no fue citado ni llamado el actor ni el representante sindical, a fin de dar oportunidad al trabajador de defenderse de las faltas imputadas.


Contrariamente a lo estimado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, también del medio de convicción mencionado se observa que citó a M.A.V.G. y L.P.M.M. de Oca, para que manifestaran lo que supieran y les constaba en relación con las irregularidades atribuidas a la accionante; luego entonces, las atestes sí fueron citadas para el efecto mencionado.


La autoridad sí analizó la prueba citada, además de percatarse de su contenido, pues del laudo se observa que al haberla detallado, también con ello la estudió, pues resolvió:


"Para demostrar el cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 55 del pacto colectivo, visible en la foja 27 del expediente, la cual prevé que ninguna rescisión de contrato que no haya sido precedida de investigación tendrá validez; el demandado ofreció las documentales consistentes en actas administrativas de fechas 24, 29 y 30 de marzo de dos mil, instauradas a los CC. F.A.O., M.A.V.G. y L.P.M.M. de Oca, agregadas de la foja 39 a la 43...

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