Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.A. J/18
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro7292
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Agosto de 2001, 1031
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 223/2000. G., S.A. DE C.V.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Es infundado el concepto de violación que se hace valer.


Previo al estudio de la litis constitucional planteada es menester precisar los antecedentes siguientes:


1. Por escrito presentado el doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, ante la entonces única Sala Regional del Golfo Centro del Tribunal Fiscal de la Federación, la empresa denominada G., Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 324-SAT-R5-L34-24413, emitida por el administrador local de Auditoría Fiscal Número 34 de Puebla, mediante la cual se determina su situación fiscal en materia de comercio exterior (fojas 1 a 90).


2. Por auto de fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, el Magistrado instructor admitió la demanda presentada y la registró con el número de expediente 338/98 (foja 383).


3. Seguido el trámite correspondiente, el primero de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se dictó sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo, en la cual se resolvió que la actora probó su acción y se declaró la nulidad de la resolución impugnada (fojas 478 a 482 vuelta).


4. Inconformes con dicha sentencia, las autoridades demandadas interpusieron recurso de revisión fiscal, mismo que se radicó en este Tribunal Colegiado con el número de toca RF. 139/99, resuelto por unanimidad de votos en sesión del día veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, mediante ejecutoria en la que se resolvió: "... revocar la resolución que se revisa y ordenar a la Sala Regional del Golfo Centro del Tribunal Fiscal de la Federación emita otra en la que, siguiendo los lineamientos fijados en esta ejecutoria, declare infundado el primer concepto de nulidad y con libertad de jurisdicción se aboque a examinar los restantes conceptos de anulación expuestos en la demanda fiscal, cuyo estudio omitió dado el sentido de su determinación." (foja 504 vuelta).


5. En cumplimiento a la ejecutoria mencionada, la Primera Sala Regional del Golfo Centro del Tribunal Fiscal de la Federación pronunció una nueva sentencia el ocho de noviembre siguiente, en la cual se declaró la nulidad para efectos de la resolución impugnada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 238, fracción III y 239, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (fojas 506 a 511). Sentencia que constituye el acto de autoridad reclamado.


En su único argumento la empresa quejosa sostiene que la Sala omitió estudiar los conceptos de impugnación marcados con las letras de la A a la D y de la G a la Z.4 de la demanda de nulidad, lo que es violatorio del artículo 237, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.


En vinculación con la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional, se encuentra el principio procesal de exhaustividad de las sentencias, que impone a los órganos del Estado que realizan actos materialmente jurisdiccionales, la obligación de analizar todos los puntos que forman la litis al momento de resolver una controversia sometida a su jurisdicción, principio que en materia fiscal se prevé en los párrafos...

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